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miércoles, 27 de noviembre de 2024

Cámara de Diputados declaró constitucionales las reformas que reducen a 65 años la edad para recibir pensión

* La Secretaría dio fe de la recepción de 22 votos aprobatorios de congresos locales. La declaratoria fue remitida al Ejecutivo Federal


La Cámara de Diputados declaró reformados y adicionados los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, en materia de bienestar y cuya finalidad es reducir a 65 años la edad para recibir pensión no contributiva, otorgarla también a personas con discapacidad y apoyar a campesinos y pescadores.

El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna (MORENA), señaló que una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite la siguiente declaratoria:

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, en materia de bienestar. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales”.

Previamente, en la sesión presencial de este martes, la Secretaria de la Mesa Directiva, Diputada Julieta Villalpando Riquelme (MORENA) dio cuenta de una comunicación del Senado de la República sobre el proyecto de declaratoria.

Informó que se recibieron 22 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los Estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

Conforme a lo aprobado, se establece que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley. Las personas adultas mayores de 65 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

Explica que a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad una pensión no contributiva de adultos mayores.

Precisa que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

En el artículo 27 constitucional se menciona que el Estado garantizará la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, así como un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

Resalta que el Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.

En el régimen transitorio se subraya que el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, aprobará las leyes o modificaciones legales necesarias.

En tanto, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto.

Además, las erogaciones que se generen con motivo del decreto se realizarán con cargo a los recursos presupuestarios aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados. En caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores de gasto, deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas, presupuestarias y administrativas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos.

miércoles, 12 de junio de 2024

Plantean reducir los años del concubinato de cinco a dos para recibir pensión

• La iniciativa de la Diputada Teresa Madrigal (PRD) reforma las leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La Diputada María Teresa Madrigal Alaniz (PRD) propuso reformar las leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con el objeto de reducir de cinco a dos años el tiempo del concubinato para otorgar la pensión de la o el cónyuge.

La iniciativa modifica diversas disposiciones de dichos ordenamientos legales para establecer que “a falta de cónyuge tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los dos años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél”.

Asimismo, señala que no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir 30 días de matrimonio.

Expone que las mujeres enfrenan un viacrucis materializado en forma de juicios innecesarios por la vía administrativa y en ocasiones por la necesidad de llegar a juicio de amparo, a fin de que se les reconozca el derecho a reclamar una pensión por motivos de viudez.

También, añade, por la negativa por parte de los institutos quienes argumentan los artículos de sus leyes reglamentarias y de los reglamentos para otorgar pensiones con conceptos que vulneran a la persona. 

Considera que esta prestación debería otorgarse a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. 

Afirma que es necesario reformar estos cuerpos normativos y determinar un plazo para que el Ejecutivo Federal emita el decreto con los nuevos reglamentos de otorgamiento de pensiones adecuado, para velar por los intereses de toda persona en su derecho a reclamar una pensión por viudez y que para ello no sea necesario transitar por un proceso largo y costoso hasta alcanzar la protección de la ley.