jueves, 5 de junio de 2014
La Corte amparó a pareja gay de Colima que desea casarse
Cecilia Higuera |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos hombres que desean contraer matrimonio en el estado de Colima, y cuya solicitud se declaró improcedente por tratarse de una pareja del mismo sexo, lo que para los magistrados se convirtió en un caso de verdadera discriminación.
Las autoridades locales basaron dicha improcedencia, con base en los artículos 147 de la Constitución Política del Estado de Colima y el 102 del Código Civil de dicha entidad y que referían que el matrimonio era sólo con fines de perpetuar la especie y debía ser entre hombre y mujer.
Ante ello, al resolver el amparo en revisión 615/2013, los ministros de la Primera Sala declararon inconstitucionales e inconvencionales las porciones normativas de los referidos artículos, que estuvieron vigentes hasta agosto del año pasado.
Esto, porque en los mismos, se hacía referencia a que el matrimonio tiene como finalidad perpetuar la especie, así como que éste es entre un solo hombre y una sola mujer, ya que mediante tal enunciación se excluye a las parejas del mismo sexo.
En este caso, dos hombres presentaron su solicitud de matrimonio ante la Primera Oficialía del Registro Civil de Colima, con la negativa por los argumentos antes mencionados, lo cual generó que los inconformes promovieron amparo, el cual les fue concedido por el juez competente.
En la propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, los magistrados sostuvieron que “la exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo es un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un estado de derecho como el nuestro, el cual no sólo debe estar abierto a la pluralidad, sino que, además, debe estar comprometido con el respeto absoluto de los derechos humanos”.
Asimismo, se argumentó que las normas impugnadas al ser en sí mismas discriminatorias y violatorias del derecho al libre desarrollo de la personalidad, al limitar el matrimonio a parejas heterosexuales, es insuficiente una interpretación conforme, pues, de hacerla, dichas normas continuarían existiendo en su redacción, aun siendo contrarias al artículo 1° constitucional y a las obligaciones internacionales contraídas por México en cuanto a la no discriminación por motivos de preferencia sexual.
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