jueves, 15 de octubre de 2015

Autorización del legislativo para que ayuntamientos desincorporen bienes inmuebles

· Desincorporaciones deben estar orientadas a la realización de obras como: escuelas, hospitales o albergues.
“Las desincorporaciones de bienes inmuebles del patrimonio municipal deben estar orientadas a la realización de obras de interés público o de beneficio colectivo, como puede ser una escuela, un hospital, algún albergue, es decir obras de beneficio social que tengan un impacto municipal, que motiven la convivencia o el desarrollo de quienes habitan esa demarcación” Explicó el diputado Arturo Piña García (PRD), al presentar su iniciativa en el Pleno de la LIX Legislatura para que también sea requisito que los Ayuntamientos, cuando, sea el caso, requieran autorización de la Legislatura para enajenar, arrendar, usufructuar o dar en comodato bienes del patrimonio municipal. Además, señaló que debido a que los bienes inmuebles son inalienables e imprescriptibles, se pueda sólo mediante la autorización del Poder Legislativo proceder a su desincorporación; es decir, que los municipios no puedan desincorporar, enajenar, permutar, usufructuar o realizar cualquier acto jurídico sobre estos, que rebasen su periodo de gobierno, salvo autorización expresa de la Legislatura. “Resulta necesario que la Ley Orgánica Municipal, señale con precisión la documentación que debe de adjuntarse al solicitar la enajenación, dar en arrendamiento, usufructo o comodato, los bienes municipales, toda vez que las decisiones que tome el ayuntamiento pueden afectar de manera drástica a las futuras generaciones, salvaguardar la propiedad municipal es una de las principales tareas que tienen los municipios” puntualizó. Asimismo, el legislador perredista señaló que su propuesta es para dar certeza al ciudadano de que su patrimonio está siendo ejercido y resguardado de manera correcta. La iniciativa del diputado Arturo Piña, plantea reformar el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, adicionando un párrafo segundo en su fracción XXVIII.

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