• La diputada Campuzano González (PAN) presentó reformas a la Ley General de Salud.
La diputada Gina Gerardina Campuzano González (PAN) planteó
reformar la Ley General de Salud con el objeto de que los servicios de salud
mental y adicciones en establecimientos de la red del Sistema Nacional de
Salud, se implementen de manera gradual en todos sus niveles de atención.
Señala que para la promoción de la salud mental y la
atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la
Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las
entidades federativas, fomentarán y apoyarán la promoción de programas de
atención, que consideren los hospitales de día, servicios de consulta externa,
centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos.
Asimismo, la reintegración a su familia y comunidad,
mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y
talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida
atención de estos pacientes.
La propuesta, remitida a la Comisión de Salud, precisa que
la atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende su
atención, evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la
rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes
mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o
substancias psicotrópicas.
Además, la organización, operación y supervisión de
establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de esas
personas, cuyo internamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a
principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los
requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Indica que será involuntario el internamiento, cuando por
encontrarse la persona impedida por incapacidad transitoria o permanente, sea
solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los
anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia pida el servicio,
y en presencia de un médico calificado se determine un trastorno mental y del
comportamiento que implique peligro grave o inmediato.
La decisión de internar a una persona deberá ser notificada
a su representante, así como a la autoridad judicial. Será revisado por ésta a
petición de la persona internada o de su representante.
La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada
en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del
internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo
caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los
intereses de la persona internada.
Plantea que las autoridades sanitarias deberán coordinarse
con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los
establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con
trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin
de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.
Señala que los padres, tutores, quienes ejercen la patria
potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos
mentales y del comportamiento, serán responsables de la guarda o custodia.
Las autoridades educativas o quien esté en contacto con las
personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y
debida atención de ellas.
Destaca que en caso de que el diagnóstico confirme la
existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el
internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de
esta Ley, efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a
la atención de menores y tomar las medidas necesarias que consigna la Ley para
la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La iniciativa plantea reformar la fracción V del artículo
73, los artículos 74, 75 y 77, adicionar la fracción V Bis del artículo 73 y
derogar el artículo 75 Bis de la Ley General de Salud.
Explica que propone derogar el artículo 75 Bis para eliminar que: “la persona con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, es quien ostenta el derecho a consentir o denegar el permiso para cualquier tratamiento o internamiento, por lo que deberá presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir y deberán agotarse los esfuerzos para permitir que una persona acepte voluntariamente el tratamiento o el internamiento”.
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