• El diputado García Hernández (PT) busca reformar la Ley Agraria con ese propósito
El diputado Jesús Fernando García Hernández (PT) planteó
reformar la Ley Agraria para establecer que si al fallecimiento de un
ejidatario, los herederos no se ponen de acuerdo en cuanto a los derechos
ejidales, la asamblea de ejidatarios acordará y autorizará la venta de dichos
derechos en subasta pública y repartirá el producto por partes iguales entre
las personas con derecho a heredar.
Los cambios a los artículos 18, 19 y 80 de la Ley precisan
que cuando no existan sucesores, la asamblea de ejidatarios acordará y
autorizará lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes.
Asimismo, proponen incluir entre los requisitos para
la validez de la enajenación, la aprobación de la asamblea de
ejidatarios.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Desarrollo y
Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, argumenta que estas
medidas serían un mecanismo disuasivo para que no ocurran actos a discreción
que pudieran constituir hechos de corrupción en perjuicio de la propiedad
ejidal.
Estima que a la asamblea de ejidatarios, reconocida como una
instancia “que se encargaba de mantener el orden social dentro de los márgenes
establecidos por el gobierno”, debería otorgársele facultades de decisión, “de
suerte que la vulnerabilidad presente en los ejidos por efectos de riesgo de
despojo de tierras ante la presión mercantilista, deje de ser una amenaza a la
cohesión social”.
Ello, indica, “es posible ante el espíritu de la disposición
contenida en la fracción séptima del artículo 27 de la Constitución Política”,
la cual “reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales
y comunales” y determina asimismo que “la ley, con respeto a la voluntad de los
ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en
el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los
derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su
parcela”.
Además, dicta que “la asamblea general es el órgano supremo
del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que
la ley señale”.
Refiere que el Programa Sectorial en Materia de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, derivado del Plan Nacional de
Desarrollo, precisa que “la exacerbación de las condiciones de vulnerabilidad
social y el despojo de tierras, por parte de particulares, y la presión
mercantilista asociada a mecanismos de corrupción y grupos delictivos, ha sido
rapaz y ha mermado los mecanismos de gobernanza territorial al interior de los
ejidos y comunidades”.
Dicho programa, agrega, ha definido como unos de sus
objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y defensa de los territorios y
sujetos agrarios, toda vez que ello es una aspiración nacional.
Menciona que a partir del reconocimiento de las brechas de desigualdad que persisten en los núcleos agrarios, será posible atender las necesidades que les garanticen el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, lo cual es inaplazable.
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