• La Diputada García Medina (MC) sugiere reformar y adicionar Ley del Seguro Social
La Diputada Amalia Dolores García Medina (MC) impulsa
iniciativa para ampliar de ocho semanas a 12 semanas el periodo para que el
asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto
inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales
ininterrumpidas, conserve el derecho a recibir exclusivamente la asistencia
médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea
necesaria, así como sus beneficiarios.
La propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social plantea
además que, tratándose de menores de edad y en atención al interés superior de
la niñez, la conservación de dichos derechos se conserve hasta las 24 semanas
posteriores a que cumplan la mayoría de edad.
García Medina expone que las ocho semanas en que los
asegurados y su familia conservan el derecho a acceder al seguro de
enfermedades del Seguro Social, es muy poco tiempo, puesto que el encontrar un
nuevo empleo difícilmente toma dos meses.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
(ENOE) 2023, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 29.8
por ciento de las desempleadas y desempleados se mantuvieron en esta condición
hasta tres meses, mientras que el 18.8 por ciento de los mexicanos y mexicanas
tardaron más de tres meses en conseguir empleo.
Indica que con la normativa actual después de esos dos meses
posteriores a la pérdida del empleo la persona trabajadora y su familia
quedarían en un grave estado de vulnerabilidad ante las enfermedades, que
pudieran causar desde la ruina del patrimonio de la familia, hasta
consecuencias irreversibles en la salud o incluso la muerte de la persona
trabajadora o algún miembro de su familia.
Por ello, propone que, por una parte, el periodo de
conservación de derechos del seguro de enfermedad se amplíe a tres meses, para
ser más congruente con el tiempo que las personas tardan en volver a encontrar
un empleo
También, busca asegurar que las personas trabajadoras que
quedan privadas de un empleo, al menos tengan la seguridad de que sus hijos e
hijas menores de edad quedarán cubiertos contra enfermedades hasta la mayoría
de edad, en cumplimiento de los principios de universalidad y progresividad que
deben regir en materia de seguridad social, pero sobre todo atendiendo al
principio del interés superior de los niños y niñas de México.
Hace mención que la seguridad social es un derecho humano
que se materializa a través de los beneficios o prestaciones que de forma
organizada el Estado debe garantizar a todos los individuos de la sociedad y
que tienen como finalidad protegerlos de los riesgos sociales y satisfacer sus
necesidades básicas.
Puntualiza que, si la seguridad social en un país protege a
su población en caso de enfermedad o no, o bajo qué parámetros, no se debe
perder de vista que no solo protege a los trabajadores dependientes de un
patrón. En este sentido, se tiene considerar que debe hacerse extensiva también
a las familias de las y los trabajadores e incluso debe proteger a desempleados
y sus familias.
El documento, que reforma el párrafo primero y adiciona un quinto párrafo al artículo 109 de la Ley del Seguro Social, fue remitido por la Comisión Permanente a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
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