miércoles, 27 de noviembre de 2024

Emite Cámara de Diputados declaratoria de constitucionalidad de reforma en materia de vivienda adecuada para personas trabajadoras

* Luego de confirmar la recepción de 19 votos aprobatorios de legislaturas locales, la declaratoria fue enviada al Ejecutivo


La Cámara de Diputados declaró constitucional la reforma a la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Carta Magna, que establece el derecho a una vivienda adecuada para las personas trabajadoras.

El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna (MORENA), expresó que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite la siguiente declaratoria:

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformada y adicionada la fracción XII del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de vivienda adecuada para las personas trabajadoras. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales”.

Correspondió a la secretaria de la Mesa Directiva, Diputada Julieta Villalpando Riquelme (MORENA), dar cuenta de la recepción de 19 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

La reforma establece que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esa obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan al Fondo Nacional de Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.

El Fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.

Además, se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del Fondo Nacional de Vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimiento conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social.

La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.

En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al Fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.

En régimen transitorio, se precisa que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Con el objeto de reivindicar la orientación social del Instituto, en un periodo no mayor a ciento ochenta días naturales deberá implementarse un programa de eficiencia operativa que permita hacer una reducción de costos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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