El Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de la Secretaría de Economía (SE), informa el cierre exitoso del caso sobre la presunta denegación de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa Thyssenkrupp Springs & Stabilizers de México, S. de R.L. de C.V., ubicada en San Luis Potosí, San Luis Potosí. Lo anterior, en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
En los resultados de su investigación, la STPS concluyó que no se encontró evidencia suficiente para determinar la existencia de acciones que constituyeran transgresiones a la legislación laboral mexicana, ni una denegación a los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva por parte de la empresa. Sin embargo, durante el periodo de investigación, el sindicato peticionario y la empresa, en coordinación con la STPS, acordaron acciones que realizó Thyssenkrupp y que fortalecen el compromiso para el respeto a tales derechos en el centro de trabajo:
- Publicó una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta aplicables a su personal de confianza;
- Reinstaló a dos personas trabajadoras que tenían juicio ante un tribunal laboral;
- Otorgó el pago del día de descanso obligatorio a las personas trabajadoras que laboraron el 16 de septiembre de 2025; y
- Firmó una carta en la que se comprometió a llevar a cabo las siguientes acciones: (1) repartir el compromiso de neutralidad y los lineamientos de conducta a todas las personas trabajadoras; (2) capacitar a todas las personas trabajadoras sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta; 3) dar las facilidades necesarias para que la STPS capacite a todas las personas trabajadoras sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva; y 4) en acuerdo con el sindicato peticionario, establecer un protocolo de neutralidad, que permita la actividad sindical en el centro de trabajo. Estas acciones ya fueron debidamente realizadas por la empresa en coordinación con la STPS.
Después de celebrar consultas sobre el contenido de la investigación y las acciones aquí mencionadas, los gobiernos de México y Estados Unidos acordaron el cierre de este caso.
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