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viernes, 14 de junio de 2024

Comisión de Seguridad Social aprueba dos dictámenes; uno de ellos en materia de pensión por viudez

• Las y los diputados también avalan reformas que otorgan mayores facultades al vocal Ejecutivo del FOVISSSTE
• Aprueban informe de actividades correspondiente al periodo del 1 de marzo al 31 de mayo de 2024

La Comisión de Seguridad Social, que preside la Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (MORENA), aprobó reformas a las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensión por viudez. 

El dictamen establece que a falta de la persona cónyuge, la persona que haya vivido en concubinato con la persona asegurada durante dos años, (y no cinco como se señala actualmente) que precedieron inmediatamente a su muerte, tendrá derecho a recibir pensión.

También estipula que, si la persona asegurada tenía varias o varios concubinarios, las autoridades deberán determinar si las concurrentes cuentan con la calidad de concubinas o concubinarios y, en el caso de acreditarlo, se dividirá el monto de la pensión en partes iguales, la cual no podrá exceder a la que le correspondería a ésta si hubiese sufrido incapacidad permanente total. Dichos ordenamientos vigentes mencionan que ninguno de ellos gozará de pensión.

Además, menciona que no se tendrá derecho a la pensión por viudez cuando la muerte de la persona asegurada acaeciera antes de cumplir treinta días de matrimonio (las leyes vigentes señalan seis meses). Dichas limitaciones no regirán cuando al morir la persona asegurada o pensionada, la persona viuda compruebe haber tenido hijos con ésta.

El dictamen deroga el cuarto párrafo del artículo 66 de la Ley del Seguro Social que estipula: “Tratándose de la viuda o del viudo, o de la concubina o concubinario, o de quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue”.

También deroga el segundo párrafo del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, que en la actualidad establece: “La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban”.

Asimismo, elimina el primer párrafo de la fracción II, del artículo 135 de la Ley del ISSSTE, que en el ordenamiento vigente establece que: “Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes de la o el trabajador o de la o el pensionado, porque la o el pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil. Al contraer matrimonio, vivir en concubinato o suscribir una unión civil, la viuda, viudo, concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva, recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venía disfrutando”.

Las reformas son los artículos 65, 66, 84,130, 132 de la Ley del Seguro Social y los artículos 6, 41, 131, 135, 136 de la Ley del ISSSTE 

Al respecto, la Diputada Cisneros Luján explicó que esta propuesta busca garantizar el derecho de las personas beneficiarias del IMSS y el ISSSTE en materia de pensión por viudez y de reconocimiento del concubinato y acceso a las prestaciones de seguridad social, por lo que contribuye a la ampliación del derecho humano a la seguridad social. Además, homologa el tiempo del concubinato a lo establecido en el Código Civil. 

La Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) adelantó que su voto sería a favor, pues la reforma homologa en las leyes del IMSS y el ISSSTE lo establecido en el Código Civil, donde ya se estipulan los dos años para la figura de concubinato, denominación que es equiparable al matrimonio. No obstante, pidió que se agregue el término concubina y concubino.

Por el PT, la Diputada Lilia Aguilar Gil señaló que el dictamen permitirá atender el tema de concubinato, pues si bien la institucionalización del matrimonio como una figura de un contrato civil ha ido evolucionando, cerca del 40 por ciento de la población vive en concubinato. Asimismo, consideró importante que se agregara en esta reforma un lenguaje inclusivo.

Otorgar mayores facultades al vocal Ejecutivo del FOVISSSTE

Las y los integrantes de la Comisión aprobaron, por unanimidad, el dictamen por el que se adiciona el artículo 175 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de establecer entre las facultades de la persona vocal Ejecutiva del FOVISSSTE la siguiente:

Proponer a la Dirección General del Instituto el nombramiento y remoción de las personas titulares del Departamento de Vivienda en las delegaciones estatales y regionales, según el caso. 

En sus transitorios estipula que, para dar cumplimiento al presente decreto, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor, a fin de realizar las adecuaciones administrativas y reglamentarias conducentes.

En este sentido, la Diputada Cisneros Luján expuso que el dictamen permitirá a la persona vocal Ejecutiva del FOVISSSTE nombrar y remover a los titulares de las oficinas de este organismo en los estados; es decir, busca mejorar la relación entre las oficinas centrales y de las entidades federativas para eficientar el servicio hacia las personas acreditadas.

Aprueban informe de actividades

Se avaló por unanimidad el informe de actividades correspondiente al periodo del 1 de marzo al 31 de mayo de 2024, el cual muestra las principales acciones llevadas a cabo, las reuniones ordinarias y de junta directiva, así como las iniciativas en las que se trabajó. 

La Diputada Cisneros Luján dijo que la Comisión ha realizado una intensa y destacada labor legislativa en el periodo que se informa, al elaborar dictámenes que fueron aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados y el Senado de la República. También, ha contribuido a reforzar el derecho humano al acceso a la seguridad social para todas y todos los mexicanos. 

En su intervención, el Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) estimó que el informe es completo y traduce el trabajo desarrollado por las y los diputados en la Comisión. 

A su vez, la Diputada Aguilar Gil felicitó a la presidenta de la instancia legislativa por la labor realizada, su compromiso y conocimiento en los temas. “Ha tenido un trabajo impecable y aunque existieron diferencias sobre opiniones de distintos diputados, siempre logró sacar el consenso”. 

Asuntos generales

La Diputada Cisneros Luján informó que en la Comisión de Seguridad Social se encuentra una iniciativa relacionada con la posibilidad de reformar diversas disposiciones para que las personas mexicanas que residen en el exterior puedan hacer sus trámites pensionarios a través de los consulados.

lunes, 27 de mayo de 2024

Comisión de Seguridad Social aprobó dictamen para garantizar pensión de orfandad a hijas e hijos con incapacidad natural o legal sin importar la edad

La Comisión de Seguridad Social avaló por unanimidad de 16 votos el dictamen que reforma las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para establecer que tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos que presenten una incapacidad natural o legal sin importar la edad de éstos, siempre y cuando se acredite cualquiera de las dos incapacidades señaladas.

El documento, avalado en la reunión de la Comisión que preside la Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (MORENA), modifica los artículos 84, 134 y 138 de la Ley del Seguro Social para señalar, además, que quedan amparados por el seguro de enfermedades y maternidad los hijos del asegurado cuando presenten una incapacidad natural o legal sin importar la edad de éstos.

Determina que este seguro no se extingue dentro del año siguiente de la fecha en que la persona asegurada cause baja del régimen obligatorio debido a la pérdida del trabajo remunerado. 

Asimismo, el dictamen reforma los artículos 6, 41 y 134 de la Ley del ISSSTE en el mismo sentido, para estipular también que los hijos con dichas incapacidades tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, y el amparo de dicho derecho tampoco se extingue dentro del año siguiente de la fecha en que la persona asegurada cause baja por la pérdida de su trabajo.

La Diputada Cisneros Luján señaló que esta iniciativa propone que los menores de edad que tengan una incapacidad natural o legal seguirán gozando de seguridad social aun cuando el tutor legal sea separado de su empleo, garantizando así su derecho humano a la seguridad social. 

Durante la sesión se aprobaron cinco dictámenes que desechan diversas iniciativas que proponían modificar las leyes del Seguro Social y del ISSSTE.

Informe de asuntos turnados

Posteriormente, la Diputada Cisneros Luján presentó el informe de asuntos turnados a la Comisión por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el cual precisa que durante este periodo se recibieron 12 iniciativas, de las cuales siete fueron para dictamen en comisión única y cinco para dictamen en comisiones unidas.