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jueves, 13 de noviembre de 2025

Establece Congreso hasta 93.4 años de prisión por transfeminicidio

  • A iniciativa de la Diputada Luisa Esmeralda Navarro, el Congreso mexiquense avaló tipificar el transfeminicidio como delito y sancionarlo hasta con 93.4 años de prisión. 
  • Esta pena máxima se aplicará cuando la víctima sea menor de edad, así como cuando el sujeto activo sea persona servidora pública y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

Con el propósito de visibilizar los crímenes de odio y de violencia contra la población de la diversidad sexogenérica, y garantizar el acceso a la justicia, el Congreso mexiquense aprobó tipificar el transfeminicidio como delito y establecer sanciones de hasta 93 años y cuatro meses de prisión, conforme a la reforma promovida por la Diputada Luisa Esmeralda Navarro Hernández (MORENA).

La iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de México —que retoma estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que indican entre 85 mil y 170 mil personas trans en la entidad— establece como delito de transfeminicidio privar de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género se reconozca como mujer, motivado por razones de identidad o expresión de género, en un contexto de discriminación.

El documento señala que, durante 2020, se documentaron al menos 16 asesinatos de personas trans en el Estado de México, y precisa que las penas por este delito serán de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días multa.

Estas sanciones se agravarán hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, así como cuando el sujeto activo sea persona servidora pública y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición, por lo cual se llegaría hasta 93 años y cuatro meses de prisión y hasta 6 mil 666 días multa.

“Tipificar el transfeminicidio no sólo nombra una realidad, sino que compromete a combatir la impunidad que por años nos negaron nuestra existencia”, expresó Esmeralda Navarro desde tribuna, al celebrar que el Estado de México se convierta en la sexta entidad en tipificar este delito y agradeció el respaldo de la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez y al Diputado José Francisco Vázquez Rodríguez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, por su respaldo a la comunidad de la diversidad sexogenérica. 

El dictamen de la iniciativa, leído en sesión deliberante por la diputada, puntualiza que se consideran razones de identidad o expresión de género cuando la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo, ha sufrido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, ya sea previas o posteriores a la privación de la vida, o ha sido víctima de actos de necrofilia.

Ante mujeres trans, Víctor Leopoldo Delgado Pérez, titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y la Senadora Reyna Celeste Ascencio Ortega, la diputada puntualizó que, con la reforma, se considerarán razones de identidad o expresión de género cuando existan antecedentes o indicios de que el agresor haya ejercido violencia familiar, institucional, política, comunitaria, laboral o escolar, o cuando entre la víctima y el agresor haya existido una relación sentimental, afectiva, de subordinación o de confianza.

Así como cuando haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; el cuerpo de la víctima sea exhibido, expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; cuando la comisión del delito o el cuerpo de la víctima se exponga, difunda, publique o transmita, a través de cualquier tecnología de la información, comunicación, transmisión de datos o se comparta por cualquier medio; cuando el cuerpo de la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género, ya sea de manera directa en su persona o a través de sus objetos personales que resulten distintivos de dicha identidad o expresión.

Y cuando testigos o evidencia indiquen que, previo o posterior al delito, el sujeto activo utilizó expresiones verbales que muestren rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad o expresión de género; la víctima sea despojada de elementos distintivos de su identidad o expresión de género o artículos personales de la víctima sean intercambiados por artículos relacionados con el género opuesto; y cuando el sujeto activo argumente la comisión del delito de forma expresa por motivos de identidad o expresión de género en contra de la víctima.

Además, en los casos que corresponda, el sujeto activo perderá los derechos civiles y familiares en relación con la víctima, incluidos los sucesorios.

En la deliberación del dictamen, las Diputadas Paola Jiménez Hernández, Zaira Cedillo Silva, Selina Trujillo Arizmendi e Itzel Daniela Ballesteros Lule, y los Diputados Edgar Samuel Ríos Moreno, Román Francisco Cortés Lugo y Octavio Martínez Vargas, todos de MORENA, así como la Legisladora Yareli Anai Esparza Acevedo (PT), coincidieron en la necesidad de legislar para proteger a un sector poblacional históricamente vulnerado, señalando que la tipificación del transfeminicidio reconoce y combate este tipo de violencia, respondiendo a la realidad actual de la sociedad.

En contraparte, por la bancada del PAN, las Parlamentarias Emma Laura Álvarez Villavicencio, Krishna Karina Romero Velázquez, Rocío Alexia Dávila Sánchez y el Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa señalaron que aumentar penas o crear nuevos tipos penales no resolverá los problemas si el Estado continúa sin garantizar la justicia, y cuestionaron la discusión de la agenda al considerar que existen otras situaciones más graves por atender en la entidad. 

Además, lamentaron que no se haya aprobado su propuesta para que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México pudiera enriquecer la iniciativa.

miércoles, 6 de noviembre de 2024

Hasta 70 años de prisión por transfeminicidio, proponen en Congreso Local

* Le Diputade Luisa Esmeralda Navarro propuso tipificarlo como delito


* En 2020, la Comisión Nacional de Derechos Humanos documentó 16 de estos crímenes en el Estado de México


Para proteger a las mujeres trans y fortalecer la justicia por crímenes de odio, le Diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández (MORENA) propuso en la LXII Legislatura mexiquense tipificar como delito el transfeminicidio y sancionarlo hasta con 70 años de cárcel.

En tribuna, le diputade indicó que, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el 2020 en el Estado de México hubo al menos 16 asesinatos de personas trans, lo que pone de manifiesto la severidad de la violencia que enfrenta esta población, y afirmó que reconocer a las mujeres trans como mujeres es justicia social y que garantizarles acceso a la justicia es una deuda que se empieza a saldar.

De acuerdo con la iniciativa para reformar el Código Penal estatal, que plantea además que el sujeto activo perderá todos los derechos en relación con la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, el transfeminicidio se comete cuando, por razones de identidad o expresión de género, se priva de la vida a una mujer trans o a una persona que se identifica como femenina o de las poblaciones LGBTTTIQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer), en una intersección de violencias transfóbica y misógina.

El documento, expuesto ante activistas de la comunidad, reconoce que habrá razones de identidad o expresión de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; la o el agresor haya cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro de la víctima.

Asimismo, cuando haya existido entre el victimario y la víctima una relación sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, así como de subordinación o superioridad; cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido incomunicada previo a su deceso.

También cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión; presente señales de ensañamiento; cuando, testigos o evidencia indiquen que antes o después del delito, el activo utilizó expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad de género; o si la víctima fue despojada de los elementos distintivos de su identidad de género.