viernes, 9 de enero de 2015

Prohibirán uso de ejemplares de vida silvestre en circos del país

Notimex | En un plazo de seis meses, quedará prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos de todo el país, dio a conocer la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semart). El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre. Los dueños de predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Semarnat. Además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento. La ley indica que son merecedores de infracciones, entre otros, quienes realicen actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural. La imposición de multas se determinará con el equivalente de 50 a 50 mil veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones. Los circos presentarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de forma inmediata una base de datos que incluya el número y características de los ejemplares de vida silvestre que posean. Posteriormente se pondrán a disposición de los zoológicos del país para que éstos estén en posibilidades de seleccionar a los ejemplares que sean susceptibles de ser integrados a sus colecciones. Los ejemplares de vida silvestre incluidos en las bases de datos y que no sean seleccionados por los zoológicos, podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre pertenecientes a la Semarnat con el objeto de que no impliquen gasto por concepto de manutención de animales que ya no podrán ser utilizados en sus centros de trabajo. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar sus legislaciones para dar cumplimiento a este decreto en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales, contados a partir de este viernes.

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