jueves, 12 de marzo de 2015
La Corte fija criterios para el delito de abandono de personas
LA CRÓNICA La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que para configurar el delito de abandono de personas basta con que quien tiene el deber, por una determinación o sanción judicial, de proporcionar a otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo injustificadamente.
Esto, al resolver una contradicción de tesis propuesta por el ministro Arturo Zaldívar, y que se refiere a los Códigos Penales del los estados de Michoacán y Querétaro, así como legislaciones idénticas.
Expuso que para la actualización del tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, incumplimiento de deberes alimentarios o abandono de personas, se requiere que “el activo abandone y deje de cumplir su obligación de asistencia”.
También que carezca de motivo justificado para ello, y que debido a esa conducta “los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia entendida ésta desde el punto de vista del derecho alimentario”.
Indicó que por ello, la obligación a su cargo no puede desplazarse a otra persona, pues una autoridad judicial determinó que es a él y no a alguien más a quien corresponde garantizar la subsistencia de sus acreedores, lo que responde a un espíritu tutelar para la institución de la familia.
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