jueves, 10 de diciembre de 2015
Extranjeros expulsados tendrán derecho de audiencia
LA CRÓNICA El Senado aprobó la ley reglamentaria del Artículo 33 Constitucional, donde establece el derecho de audiencia e impedir la expulsión inmediata de un extranjero de territorio nacional.
La minuta, que fue enviada a la Cámara de Diputados, señala que las personas extranjeras a las que el Ejecutivo de la Unión decida iniciarles un procedimiento administrativo con la finalidad de expulsarles del territorio nacional, podrán ejercer su derecho a audiencia ante la autoridad competente durante los tres días hábiles siguientes, contables a partir del momento de la notificación.
Añade que el procedimiento de expulsión no podrá exceder del plazo de 30 días naturales. Transcurrido ese plazo sin que se haya emitido la determinación del Ejecutivo federal, se tendrá por concluido el procedimiento y se levantarán la detención y las medidas cautelares que hayan sido impuestas, salvo que el procedimiento haya sido suspendido por orden de autoridad judicial competente, con motivo de la interposición de algún medio de impugnación o por otra causa no imputable a la autoridad.
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