martes, 26 de enero de 2016
88% de contribuyentes asalariados tienen saldo a favor: SAT; “lo devolveremos en cinco días”
24 HORAS A nivel nacional 88 de cada cien asalariados que presentan su declaración anual tienen saldo a favor, afirmó Aristóteles Núñez Sánchez, titular del Sistema de Administración Tributaria (SAT).
En entrevista con Eduardo Ruíz Healy en Radio Fórmula, explicó que la devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) será solo para asalariados mientras que la devolución del IVA será para las Pymes y MiPymes.
“Los asalariados del país, cuando presentan su declaración anual, 88 de cada cien tiene un saldo a favor y se lo queremos devolver en cinco días”, señaló.
Explicó que en los últimos años, el SAT ha evolucionado bastante en el uso de la tecnología en sus procesos. “Y esa tecnología fue con el ánimo de tener mayor vigilancia sobre el comportamiento de los contribuyentes”.
Lo que además trae beneficios, por ejemplo, explicó, cuando se encuentran a contribuyentes cumplidos que en su comportamiento histórico han venido pagando correctamente, “podemos hoy ofrecer sistemas de simplificación fiscal”.
Y refirió que a partir de marzo, un tercio de contribuyentes va a recibir su devolución sin solicitarla, en los siguientes cinco días después de que presente su declaración.
Explicó que los contribuyentes que tienen regularmente devoluciones con saldo a su favor del IVA, “lo van a poder obtener solamente presentando su declaración sin la solicitud que antes sí se presentaba que implicada 600 o 700 hojas”.
Estas tecnologías, agregó, permitirán entregar en cinco días el saldo a favor que el año pasado tuvo una demora promedio de 40 días y en algunos casos de hasta 180 días, explicó.
El modelo se desarrolló en el SAT y es un sistema que va calificando a los contribuyentes de acuerdo como se vayan comportando en la presentación de declaraciones y sus pagos, así como su relación con clientes y proveedores.
Explicó que en caso de se les devuelva una cantidad menor o que no estén conformes con lo que se les devolvió, podrán solicitarlo a través de un trámite a través de internet y un funcionario del SAT la revisa y determina si es procedente o no.
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