viernes, 15 de enero de 2016

El TEPJF confirma registro de representantes generales y de casillas para la elección extraordinaria de gobernador en Colima

* La Sala Superior consideró apegado a derecho que los partidos coaligados conserven, en lo individual, su representación política ante las mesas de casilla. * Además, ratifica el método de selección de candidatos del PAN a gobernador, diputados locales y ayuntamientos en Tamaulipas. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación de las 01 y 02 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral (INE) en Colima, para aprobar el registro de representantes generales y de casillas de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, que se encuentran coaligados, para la elección extraordinaria de Gobernador en Colima. Al resolver el SUP-RAP-31/2016 y SUP-RAP-32/2016, el magistrado presidente y ponente, Constancio Carrasco Daza, en forma alguna acogió la pretensión del Partido Acción Nacional (PAN) para que los representantes generales y de casilla de partidos coaligados se registren ante la mesa de casilla como si se tratara de un solo partido político. En el proyecto de sentencia destaca que a partir de la reforma legal de febrero de 2014, el sistema de participación electoral de los partidos políticos, a través de la figura de coaliciones se regula en la Ley General de Partidos Políticos, que en el artículo 90 establece que en estas asociaciones, independientemente de la elección para la que se constituya, cada partido político conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla. Por ello, se consideró apegado a derecho que los partidos coaligados en la elección extraordinaria de Colima pueden conservar la representación en las casillas de cada uno de los partidos de la coalición, toda vez que el mandato contenido en el artículo 90 de la Ley General de Partidos Políticos emana de una ley de observancia general en territorio nacional y al que se deben ajustar las legislaturas de los estados. Se ratifica el método de elección de candidatos del PAN en Tamaulipas En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF, ratificó el método utilizado por el PAN en la selección de sus candidatos a gobernador, integrantes de los ayuntamientos y diputados locales, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el estado de Tamaulipas. Al desahogar el SUP-JDC-23/2016 y acumulados se indicó que la queja interpuesta no procedía, ya que la Comisión Permanente Nacional del aludido instituto político, de acuerdo con el artículo 92, párrafo 1, incisos c) y f) de los Estatutos del PAN, tiene facultades para acordar el método de selección para la designación del candidato a gobernador. El magistrado presidente y ponente del proyecto de resolución, Constancio Carrasco Daza, explicó que los promoventes alegaron el presunto alejamiento del partido con la base militante para acordar la representación. En el análisis del asunto, explicó que los estatutos del PAN otorgan la facultad a la Comisión Permanente Nacional de definición del método de elección, que se puede realizar a través de una solicitud de las dos terceras partes del Consejo Estatal, con la aprobación de la Comisión. “El proyecto determina que no falta esta norma estatutaria a la regularidad constitucional. Para llegar a esta conclusión, de que hay armonía en esta perspectiva, hay que identificar que los órganos que integran la Comisión Permanente Nacional -que es finalmente quien determina la aprobación del método de elección- es integrada por una pluralidad de militantes del Partido Acción Nacional”, dijo. Comentó que la Comisión Permanente Nacional está integrada por una pluralidad de 40 militantes del PAN como la Presidencia del partido, la Secretaría General; expresidentes del Comité Ejecutivo Nacional; coordinadores de los grupos parlamentarios federales, entre otros. En sesión pública, la Sala Superior resolvió 7 asuntos: 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales y 2 recursos de apelación.

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