lunes, 24 de abril de 2017
En la CDMX, hasta 36 hrs. de arresto, a quien insulte a mujeres que amamantan
En la Ciudad de México (CDMX), a fin de reforzar el derecho a la lactancia materna, la Asamblea Legislativa efectuó reformas a las leyes de Cultura Cívica, para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de Salud, y de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
El decreto, publicado en la Gaceta Oficial, modifica la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, para incluir en las infracciones contra la dignidad de las personas el condicionar, insultar o intimidar a la mujer que alimente a un niño a través de la lactancia en vías y espacios públicos, lo cual se sancionará con arresto de 24 a 36 horas.
Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de edad, mujer lactante, persona adulta mayor, con discapacidad o perteneciente a las poblaciones callejeras, se aumentará la sanción hasta en una mitad.
Respecto de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, se aclara que se considera limitación, obstaculización e impedimento al derecho a la alimentación correcta de un niño, los insultos o condicionantes que se le impongan a la mujer que lo alimente a través de la lactancia materna en vías y espacios públicos.
Por lo que la Ley de Salud del Distrito Federal establece que, para la correcta nutrición de los niños, la Secretaría de Salud promoverá la lactancia materna e informará sobre las conductas consideradas discriminatorias que limitan esta práctica y afectan la dignidad de la mujer y el derecho a la alimentación de las niñas y los niños.
Con la reforma, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México establece que las autoridades y las alcaldías deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil, prácticas de lactancia materna y aumentar la esperanza de vida.
La ALDF también modificó la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en el Distrito Federal, para incluir en este beneficio a la abuela que por extravío o por el deceso de la madre biológica quede a cargo de la crianza y tutela de sus nietos.
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