sábado, 10 de marzo de 2018

Podría haber debate entre candidatos presidenciales en la etapa de intercampaña

• La Sala Superior del TEPJF, sustentó que el INE no estaba facultado para romper la comunicación entre medios y candidatos a la presidencia, toda vez que alteraba la información a los ciudadanos durante el proceso electoral.

Por Mario Ruiz Hernández
VALLE DE MÉXICO., a 10 de marzo del 2018.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció, por unanimidad de votos, romper el acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE) el debate en medios de comunicación entre dos o más candidatos para los comicios del 1 de julio.
En un comunicado, se explicó que no debe haber mayor impedimento a la libertad de expresión a las establecidas en los criterios jurisprudenciales, esto al acuerdo INE/CG112/2018 por la consultas del Partido del Trabajo y morena al periodo de intercampañas.
La Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), Partido de la Revolución Institucional con José Antonio Meade Kuribreña y Televisión Azteca S.A. de C.V. fueron quienes impugnaron dicha medida del órgano electoral con el argumento de que excedían en sus facultades reglamentarias para ejercicios de reflexión, mesas de debates y análisis u opinión.
Sostuvieron que el INE solamente está teniendo conductas que no dejan hacer el trabajo periodístico de los comunicadores y periodistas, inhibe a la prensa libre y que está no nutre a la esfera pública de los acontecimiento en el proceso electoral rumbo a los comicios de 2018.
La Sala Superior sustentó que el INE no tenía la facultad para la regulación de los debates en intercampañas, aunque no la emisión de la opinión no supuso un ejercicio de la facultad reglamenta de la autoridad electoral, pese a no haber lineamientos generales y obligatorios, esto sí podría traer algún efecto en los derechos de libertad de expresión e información no justificados.
El INE no advirtió que bajo su jurisdicción, su opinión podría incidir en el ejercicio de los sujetos obligados, ya que no hay un activo escrito que exprese qué pueden hacer los candidatos con los medios de comunicación.

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