• Se busca generar un instrumento en los tres órdenes de gobierno para salvaguardar la integridad de estos seres vivos: diputada Sodi (PRD)
La Diputada Gabriela Sodi (PRD) presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo VII denominado Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La propuesta, remitida a la Comisión de Seguridad Ciudadana, define al Registro de Personas Agresoras de Animales como la base de datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) que contiene, administra y controla los registros de las personas que han sido sentenciadas por maltrato en contra de los animales en el ámbito de la Federación o de los estados.
Además, que la SSPC, mediante convenios de colaboración con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como la Fiscalía General de la República (FGR) y de los estados, compartirá información sobre las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial en contra de personas que hayan cometido actos de crueldad animal.
Plantea que el Registro contendrá nombre y Clave Única del Registro de Población de quien haya ejecutado conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal, así como su residencia, datos de documentos oficiales, del expediente del que deriva su inscripción, la sentencia o resolución que fije la pena o sanción, y las medidas de atención de salud emocional o de algún trastorno.
La información del Registro estará disponible solamente para el personal que designe la Secretaría, quien deberá recopilar, almacenar y actualizar la información relacionada con el padrón de todas aquellas personas que hubiesen sido condenados mediante sentencia o resolución. Por ningún motivo podrá hacer público su contenido.
También señala que con la finalidad de salvaguardar la vida de los animales, los responsables de los refugios, asilos y albergues para animales dependientes de las dependencias e instituciones oficiales en el ámbito Federal de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán consultar si la persona adoptante se encuentra en el Registro, antes de darle en adopción cualquier animal o emitir la autorización de las licencias correspondientes.
La legisladora argumenta que se busca generar un instrumento en los tres órdenes de gobierno, para ayudar a recopilar información de quienes cometan delitos de maltrato animal, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de estos seres vivos.
Expresa que a nivel nacional se han impulsado leyes para la protección y conservación animal, su aprovechamiento sustentable, el cuidado de su hábitat, de especies domésticas o animales bajo los cuidados de una persona, y la erradicación del maltrato animal.
Refiere que, de acuerdo con el último reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2021 el 69.8 por ciento de los hogares en México tenía algún tipo de mascotas con un acumulado de 80 millones de animales: 43.8 millones son caninos; 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad de otras mascotas pequeñas, con los cuales se crean vínculos de convivencia, roles de responsabilidad y compromiso para su cuidado.
Por otra parte, la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies estima que en México alrededor de 70 por ciento de perros y gatos se encuentra en situación de calle.
Agrega que las autoridades no tienen planes ni procesos para ejecutar medidas o políticas públicas para mitigar o erradicar la violencia contra los animales, lo que propicia el aumento de casos de maltrato y abandono de animales en todo el país.
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