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martes, 14 de mayo de 2024

Impulsan iniciativa para sancionar hasta con tres años de prisión a quien abandone a una persona adulta mayor

• El Diputado Carrillo Soberanis (PVEM) plantea reformar el Código Penal Federal


El Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (PVEM) planteó adicionar el artículo 335 Bis al Código Penal Federal, con el objeto de establecer que a quien abandone a una persona adulta mayor, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará de un mes a tres años de prisión, dependiendo del daño que resultare del abandono.

La iniciativa, que se analiza en la Comisión de Justicia, expone que a pesar de los esfuerzos emprendidos, cada vez es más común ver casos de maltrato, abuso y abandono; agrega que en más del 50 por ciento de casos de violencia los responsables son los hijos.

Indica que información del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México reveló que durante 2020 el organismo atendió a más de 5 mil personas adultas mayores víctimas de violencia.

Refiere que con el aumento en la edad de las personas también incrementa el nivel de vulnerabilidad y disminuye su bienestar y calidad vida. Y de continuar, se estima que para 2025 existan aproximadamente 14 millones de personas adultas mayores en situación de abandono o maltrato en el país, por lo que es urgente implementar medidas de atención y prevención.

Menciona que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objetivo garantizar el ejercicio de sus derechos, así como las condiciones óptimas de su salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social.

Sin embargo, afirma el legislador, la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) señala que del total de la población de personas adultas mayores sin discapacidad o dependencia, únicamente 22.4 por ciento recibían cuidados en el hogar y 77.6 por ciento restante no.

Subraya que la falta de cuidados o abandono se refleja en la mala alimentación, carencia de medicamentos o malas condiciones en vivienda, mientras que las evidencias de maltrato físico o psicológico pueden ir desde muestras físicas hasta comportamientos inapropiados y poco comunes que dejan claro que una persona mayor está siendo víctima de abuso o maltrato.

Detalla que entre las expresiones de abusos también están el financiero, maltrato estructural y médico. Subraya que los hogares deben ser sitios de soporte en donde el proceso de envejecimiento sea seguro, pero en muchos casos se convierten en lugares de marginación, abandono y maltrato de las personas adultas mayores.

Enfatiza que en muchos casos estos individuos enfrentan sus problemas solos, especialmente los relacionados con la salud y las limitaciones económicas. Ante este panorama, Carrillo Soberanis puntualiza que se requiere fortalecer el marco normativo en la materia.

El tema de la vejez debe ser explorado desde múltiples perspectivas, y abordarlo de la mejor manera, para atender de forma adecuada a las personas en ese grupo de edad y brindarles todo el apoyo, protección jurídica y cuidados que necesiten.

jueves, 2 de mayo de 2024

Impulsan iniciativa para sancionar a precandidatos que no entreguen su informe de ingresos y gastos

• El Diputado Vázquez González (PT) presentó reformas a la LGIPE


El Diputado Pedro Vázquez González (PT) propuso reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), para sancionar con amonestación pública o multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a las precandidaturas que no entreguen a tiempo su informe de ingresos y gastos de precampaña.

Plantea adicionar un primer párrafo al numeral 3 del artículo 229 de dicho ordenamiento para establecer que, en caso de que una precandidatura no entregue su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, será sancionado en los términos del artículo 456, numeral 1, inciso c), fracciones I o II de la LGIPE.

Las sanciones contempladas en dichas fracciones son: amonestación pública (fracción I) y multa de hasta cinco mil veces la UMA (fracción II).

El documento, enviado a la Comisión de Reforma Política-Electoral, señala que, de acuerdo con el texto vigente de la LGIPE, si un precandidato incumple esa obligación no podrá ser registrado legalmente como candidato, lo cual, argumenta, puede resultar excesivo pues, aunque en ciertas circunstancias determinadas conductas son acreedoras a sanciones, éstas deben ser proporcionales a la falta cometida.

Apunta que la pérdida del derecho a ser registrado o del registro como candidata o candidato por no cumplir con los informes de ingresos y egresos, constituye una restricción prevista en el artículo 35 constitucional, pues si bien es cierto lo que se busca con la sanción es proteger la fiscalización y la rendición de cuentas, pero no con la imposición de una medida que resulte tan grave que viole un derecho humano. Además, enfatiza, resulta cuestionable a la luz del principio de proporcionalidad que señala el artículo 22 de la Carta Magna.

Refiere que la porción normativa sobre la pérdida o cancelación de registro, limita el ejercicio del derecho humano a ser votado, porque no es la única opción para castigar esa conducta. “Las sanciones por no cumplir con los informes de fiscalización deben ser proporcionales y justas, buscando asegurar la rendición de cuentas, sin imponer barreras excesivas al ejercicio de los derechos políticos”.

Destaca la necesidad de encontrar un equilibrio entre estos dos aspectos, reconociendo la importancia de ambos y buscando soluciones que protejan tanto el derecho humano a ser votado, como la necesidad de garantizar la transparencia y la legalidad en el proceso electoral.

Indica que la sanción de la pérdida o cancelación de registro no favorece a la persona, pues la autoridad electoral debe preferir la que haga la ley acorde a los derechos humanos. “Una restricción total del derecho al voto, aplicable de forma genérica a todo un grupo, sin considerar la naturaleza de la gravedad de la conducta, el daño provocado o las circunstancias particulares, puede ser incompatible con los derechos humanos”.

Lo que se cuestiona, precisa, es que la cancelación del registro no cumple con el supuesto de ser el que menos restringe un derecho humano, ni el que más favorece a las personas, ya que no es la única consecuencia que la ley electoral establece, sino que existen otras que pueden servir para corregir las conductas omisivas y garantizar transparencia y rendición de cuentas.