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jueves, 8 de febrero de 2024

Impulsan iniciativa para sancionar económicamente a quienes compartan indebidamente datos personales

• Diputada y diputado del PVEM plantean reformar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Con la finalidad establecer una sanción económica para quienes compartan indebidamente datos personales, la Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez y el Diputado Luis Edgardo Palacios Díaz, del PVEM, proponen reformar los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

La iniciativa busca imponer, además de la pena actual de tres meses a tres años de prisión, “una multa equivalente de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización” al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

También pretende establecer, aparte de la prisión de seis meses a cinco años, “una multa equivalente de 60 a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización” al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. 

Menciona que con la aprobación de la reforma se contribuirá a desincentivar la actividad que hoy impide la adecuada protección de datos, lo que garantizará un resguardo de la privacidad, la seguridad y la confianza en la sociedad digital actual, favorecerá el respeto de los derechos individuales y evitará abusos en el uso de la información personal.

El documento, remitido a la Comisión de Gobernación y Población, destaca que la protección de datos personales es un tema de gran importancia en la sociedad actual debido a la creciente digitalización de la información y el intercambio de datos a través de diversos medios electrónicos.

Sin embargo, añade, aun cuando se cuenta con un marco legal que atiende el tema e impone obligaciones para quienes tratan datos personales, lo cierto es que cada vez son más los casos de uso indebido de esta información.

México, relata, estableció la protección de datos personales como un derecho reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política; cuenta con las leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Además, con una legislación que regula de manera eficiente la protección de datos personales. 

Sin embargo, “ello no ha sido suficiente para desincentivar a los sujetos obligados que hacen mal uso de dicha información, propiciando que termine en manos de terceros que la utilizan para hostigar a las personas ofreciendo diversos servicios, los cuales muchas veces nada tienen que ver con el objeto por el que se otorgó la información personal”, añade.

Señalan que el uso indebido de datos personales en el país va en aumento y las leyes vigentes son insuficientes para contener este incremento, pues no basta con hacer público el aviso de privacidad, sino que es indispensable que verdaderamente los sujetos obligados cumplan con su deber legal y evitar un uso indebido de la información personal que manejan.

De ahí que la iniciativa tiene como finalidad incrementar las sanciones a quienes compartan indebidamente datos personales a empresas que realizan llamadas telefónicas promocionales sin la autorización de quien las recibe, pues hasta hoy no se contempla una sanción económica.

lunes, 25 de abril de 2022

Piden sancionar y tipificar la sustracción y transmisión ilegal de datos personales o información confidencial

• La pena sería de tres a cinco años de prisión y de 200 a 500 días de multa.

La diputada del PVEM, Valeria Santiago Barrientos, impulsa una iniciativa para reformar el Código Penal Federal, con el objetivo de sancionar y tipificar la utilización ilícita de datos personales o información confidencial, con la intención de realizar transacciones, operaciones financieras o actos de comercio, para obtener un beneficio personal.

Plantea adicionar el Capítulo III Quáter, artículo 391 Bis 1, para establecer que comete el delito de uso indebido de datos personales o información confidencial quien, sin consentimiento, mediante engaño, amenaza o violencia, sustraiga, utilice o transmita datos personales o información confidencial, contenidos en dispositivos electrónicos personales móviles u ordenadores personales fijos, con la intención de obtener un lucro indebido o con el propósito de cometer un delito.

Dicha sustracción y transmisión ilegal de datos personales o información confidencial, se castigará con pena de tres a cinco años de prisión y de 200 a 500 días multa.

En la utilización ilícita de información confidencial para obtener un beneficio personal, se aplicarán las penas y multas establecidas en el artículo 386 del Código Penal Federal, precisa la iniciativa.

La también integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, destacó que la propuesta, remitida a la Comisión de Justicia para análisis y dictamen, tiene como finalidad integrar al Código Penal Federal tipos penales específicos y sanciones para quienes vulneren el ámbito privado de las personas y sustraigan, utilicen o transmitan datos personales e información confidencial con el propósito de cometer delitos.

“La reforma es necesaria en razón de que el avance y expansión de las nuevas tecnologías de la información ha impactado de manera significativa cada uno de los ámbitos de la vida de las personas, particularmente en el entorno de quienes tienen acceso a dispositivos digitales con los cuales interactúan de manera constante con la gente”, explicó.

Por ello, subrayó, es indispensable transitar hacia la regulación de las nuevas tecnologías, a fin de inhibir que éstas sean utilizadas para cometer delitos, por lo que es momento de empezar a legislar en la materia, porque los tiempos actuales y la sociedad así lo exigen.

En la exposición de motivos se resalta que la Carta Magna integra el derecho humano a la protección de la información confidencial, íntima o privada de las personas como una garantía que debe estar bajo tutela jurídica.

Asimismo, el precepto 16 constitucional instituye que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Derivado de este derecho consagrado en la Constitución existe normativa especial que establece las bases, principios y procedimientos para garantizar dicho derecho humano, a través de las leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, puntualiza.