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miércoles, 8 de julio de 2026

Congreso mexiquense plantea armonizar la Constitución para regular remuneraciones y pensiones del sector público

  • La iniciativa del Diputado Maurilio Hernández (MORENA) plantea establecer límites constitucionales a las remuneraciones, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, planes complementarios y prestaciones análogas financiadas con recursos públicos.
  • El proyecto prevé armonizar el marco jurídico y adecuar las disposiciones de los entes públicos para aplicar de manera uniforme el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado de México.

Para equilibrar el derecho a la seguridad social de las personas servidoras públicas, el principio de igualdad en el uso de recursos públicos y la sostenibilidad financiera del Estado, el Diputado Maurilio Hernández González (MORENA) propuso establecer un régimen constitucional general y uniforme en materia de remuneraciones, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, planes complementarios y prestaciones análogas cubiertas con recursos públicos estatales o municipales.

Actualmente el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado de México establece que las remuneraciones de las personas servidoras públicas serán proporcionales a sus responsabilidades, se fijarán en el presupuesto correspondiente y se determinarán con base en factores como la población, los recursos disponibles, costo de vida, inflación, marginalidad, productividad, responsabilidad y eficiencia recaudatoria.

La iniciativa, expuesta en sesión de la Diputación Permanente, plantea que estas disposiciones sean aplicables a los poderes del Estado, los municipios, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias, órganos desconcentrados, organismos auxiliares, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, fideicomisos públicos, tribunales administrativos, comisiones y, en general, a cualquier órgano, organismo, entidad o instancia pública estatal o municipal que ejerza, administre o reciba recursos públicos.

Asimismo, que se considere remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, y ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración superior a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

De igual forma, que ninguna persona servidora pública pueda percibir una remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico, salvo en los casos previstos; en los cuales, el total no podrá exceder de la mitad de la remuneración de la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

El texto leído por el Diputado Octavio Martínez Vargas (MORENA) agrega que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones, préstamos o créditos sólo podrán otorgarse cuando estos conceptos se encuentren previstos en la legislación aplicable, con excepción de los servicios de seguridad para las personas servidoras públicas por razón del cargo o comisión desempeñada.

“Los recursos públicos deben ejercerse con legalidad, honradez, eficiencia, economía, transparencia, rendición de cuentas y sentido social. En un Estado constitucional y democrático, ninguna prestación financiada con recursos públicos puede quedar al margen de parámetros objetivos de racionalidad, proporcionalidad y sostenibilidad presupuestaria”, expresó el legislador.

Agregó que, en los últimos años, la exigencia ciudadana de contar con gobiernos austeros, responsables y cercanos a la población ha colocado en el centro de la discusión pública la necesidad de revisar aquellas prestaciones que, por su monto o configuración, pueden generar tratamientos diferenciados injustificados dentro del servicio público.

En cualquier caso, señala el texto de la iniciativa, las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, planes complementarios o prestaciones análogas, cualquiera que sea su denominación, régimen jurídico o instrumento que las reconozca, que deriven del desempeño de un empleo, cargo o comisión en los entes públicos señalados y que sean otorgadas, reconocidas, cubiertas o financiadas total o parcialmente con recursos públicos, no podrán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

Enfatiza que las disposiciones, contratos, condiciones generales de trabajo, convenios, acuerdos, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otro instrumento jurídico que regule la relación laboral, administrativa o de seguridad social en los entes públicos estatales y municipales, no podrán establecer condiciones que superen el límite previsto en el párrafo anterior.

Menciona que quedarán excluidas las jubilaciones o pensiones del personal de confianza de los entes públicos estatales y municipales que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y la pensión no contributiva a que se refiere el Artículo 4 de la Constitución Federal y 5 de la Carta Magna del Estado de México.

Los artículos transitorios refieren que las jubilaciones y pensiones del personal de confianza deberán ajustarse a los límites establecidos; los entes públicos revisarán y adecuarán sus instrumentos jurídicos, sin exigir la devolución de pagos recibidos antes de la entrada en vigor del decreto.

Los haberes de retiro otorgados con anterioridad se conservarán en los términos en que fueron reconocidos, siempre que no constituyan jubilaciones o pensiones sujetas a los nuevos límites.

En tanto, las aportaciones del Estado, los municipios y demás entes públicos a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones deberán sujetarse a los límites constitucionales, salvo las excepciones previstas.

Finalmente, en un plazo de 90 días naturales, la legislatura y los entes públicos deberán adecuar el marco jurídico, sus disposiciones internas, presupuestos y demás instrumentos para armonizarlos con el decreto, realizando las adecuaciones presupuestarias conforme a la legislación aplicable.

miércoles, 24 de junio de 2026

CONASAMI y CONSAR firman convenio de colaboración para fortalecer el análisis de la relación entre salarios y pensiones

  • La CONSAR y la CONASAMI suman capacidades técnicas para desarrollar investigaciones sobre salarios, ahorro para el retiro y bienestar de las personas trabajadoras.
  • Los estudios derivados del convenio contribuirán a generar evidencia de alta calidad para fortalecer las políticas salarial y pensionaria en México.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) firmaron hoy un Convenio General de Colaboración con el propósito de establecer mecanismos de coordinación para el intercambio de información estadística, el desarrollo de estudios conjuntos y la generación de evidencia que contribuya a una mejor comprensión de la relación entre la evolución salarial y el Sistema de Ahorro para el Retiro.

El convenio fue suscrito por el Presidente de la CONSAR, Julio César Cervantes Parra, y el Presidente de la CONASAMI, Luis Felipe Munguía Corella, quienes coincidieron en la importancia de fortalecer la colaboración institucional para impulsar investigaciones y análisis que contribuyan al diseño de políticas públicas orientadas a mejorar el bienestar de las personas trabajadoras mexicanas.

Mediante este instrumento, ambas instituciones podrán desarrollar estudios y proyectos de investigación relacionados con el impacto de la política salarial en el ahorro para el retiro y las pensiones, así como establecer mecanismos de trabajo conjunto que permitan aprovechar las capacidades técnicas de ambas organizaciones.

Durante su intervención, el Presidente de la CONSAR, Julio César Cervantes Parra, destacó que este convenio representa una oportunidad para aprovechar las capacidades técnicas y analíticas de ambas instituciones en favor de las personas trabajadoras de México. “La combinación de conocimientos y experiencia de ambas instituciones contribuirá a generar evidencia de la más alta calidad para fortalecer el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas”, afirmó.

Por su parte, el Presidente de la CONASAMI, Luis Felipe Munguía Corella, destacó que la actual política de recuperación del salario mínimo no sólo ha demostrado ser una herramienta eficaz para reducir la pobreza, mitigar la desigualdad económica y acortar la brecha salarial de género, sino que también ha tenido un impacto positivo en la formalización laboral. En este sentido, señaló que este convenio permitirá aportar evidencia sólida sobre cómo la dignificación de los ingresos se traduce de forma directa en un incremento en las aportaciones de las personas trabajadoras, fortaleciendo así la suficiencia y sostenibilidad de sus pensiones para el retiro.

La firma de este convenio se da en un contexto en el que México atraviesa por una “Primavera Laboral”, con la revalorización del salario mínimo, tasas de desempleo en mínimos históricos y la formalización del empleo para personas trabajadoras del hogar, trabajos en plataformas digitales y esquemas de subcontratación; que han colaborado a reducir las tasas de informalidad laboral en México. Estas políticas, en conjunto con las que han fortalecido el sistema pensionario, colocan en el centro de la agenda pública la importancia de generar información y evidencia que permitan evaluar sus impactos de largo plazo.

La CONSAR y la CONASAMI reiteran su compromiso de trabajar de manera coordinada para generar conocimiento especializado que contribuya a fortalecer las políticas públicas en beneficio de las personas trabajadoras y pensionadas de México.

martes, 24 de septiembre de 2024

Reitera ISSEMYM su compromiso de cuidar las prestaciones y derechos de sus afiliados

* Cuenta con nuevas herramientas y servicios digitales para iniciar, acelerar o concluir trámites administrativos


En el marco del 55 aniversario del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), este organismo descentralizado reitera el compromiso de velar por las prestaciones y derechos de sus afiliados.

De acuerdo con el registro estadístico, para el cierre del año 2000, se pagaban 13 mil pensiones y jubilaciones, por un monto de 640 millones de pesos anuales y se contaba con un universo poco más de 600 mil derechohabientes.

Actualmente, se tiene registro de más de 80 mil pensionados y pensionistas cuya nómina anual asciende a más de 20 mil millones de pesos y una población de más de 830 mil beneficiarios.

Con El Poder de Servir, la administración de la Maestra Delfina Gómez Álvarez, a través de este Instituto, agilizó el pago de alrededor de mil nuevas pensiones durante el primer bimestre de 2024, y este año se aplicó un incremento de 4.66 por ciento al monto diario de la pensión.

El ISSEMYM ofrece protección y seguridad social para hacer frente a compromisos económicos actuales y futuros, sin poner en riesgo el nivel de vida del trabajador con servicios como créditos, seguro por fallecimiento, sistema de capitalización individual y comprobantes de pagos electrónicos para jubilados.

De igual forma, se cuenta con nuevas herramientas y servicios digitales para iniciar, acelerar o concluir trámites administrativos. Por ejemplo, a través de www.issemymcreditos.com los servidores públicos pueden realizar la solicitud de un crédito, sin la necesidad de acudir físicamente a la unidad correspondiente para su trámite.

A este servicio se suma la plataforma digital Consulta de la Constancia de Vigencia o No Vigencia de Derechos, una de las solicitudes de información más requeridas a este organismo.

De esta manera, a más de medio siglo de su fundación, el ISSEMYM continúa con la reingeniería instruida a su actual director, Ignacio Salgado García, que conlleva a la proyección de alcanzar 8 mil nuevas pensiones al cierre del año; esto representa 66 por ciento más que lo alcanzado en 2023, cuando se logró obtener un total de 5 mil 300.

En este rubro, el orden en el pago de pensiones se establece por prioridad, es decir: por viudez, orfandad, enfermos crónico-degenerativos graves, edad avanzada y pensiones de un salario mínimo al día, entre otras.

martes, 16 de julio de 2024

Inicia Secretaría de Bienestar dispersión de las pensiones para adultos mayores y de personas con discapacidad en EdoMéx

• Las personas mayores de 65 años recibirán 6 mil pesos y quienes presentan discapacidad permanente el apoyo corresponde a 3 mil pesos bimestrales

La Secretaría de Bienestar Federal dio a conocer el calendario de dispersión monetaria de las Pensiones para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y de las Personas con Discapacidad, correspondiente al bimestre julio-agosto 2024, el cuál inicia a partir del lunes 1 de julio.

Estos programas sociales buscan contribuir a la economía de las personas mayores de 65 años y de quienes presentan discapacidad permanente, a través de un apoyo bimestral de 6 mil pesos y de 3 mil 100 pesos, respectivamente.

El depósito se realizará de acuerdo con la primera inicial del primer apellido, de la siguiente forma:

Inicial A el lunes 1 de julio.

Inicial B el martes 2 de julio.

Inicial C el miércoles 3 y jueves 4 de julio.

Inicial D, E y F el viernes 5 de julio.

Inicial G el sábado 6 y lunes 8 de julio.

Inicial H, I, J y K el martes 9 de julio.

Inicial L el miércoles 10 de julio.

Inicial M el jueves 11 y el viernes 12 de julio.

Inicial N, Ñ, O, P y Q el sábado 13 de julio.

Inicial R el lunes 15 y martes 16 de julio.

Inicial S el miércoles 17 de julio.

Inicial T el jueves 18 de julio. 

Inicial U, V, W, Y, X y Z el viernes 19 de julio.

Cabe resaltar que con base en el acuerdo signado el 23 de septiembre de 2023 entre el Presidente Andrés Manuel López Obrador y la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez, se amplió la cobertura de las personas con discapacidad permanente en el Estado de México, es decir, el rango de edad para acceder a esta pensión es de los 0 a los 64 años.

De esta manera, la ayuda monetaria les permite atender su salud, adquirir medicamentos, realizar actividades recreativas o cubrir necesidades básicas como alimentos y pagos de servicios.

Con estas acciones se reafirma el compromiso de los gobiernos federal y estatal de priorizar a los grupos vulnerables