martes, 26 de noviembre de 2013
Buscan que municipios se pongan al corriente en el pago de agua
Buscan que municipios se pongan al corriente en el pago de agua
Analizarán establecer un esquema de pago de adeudos históricos que municipios mexiquenses tienen con la CAEM, similar al que aprobó el Congreso de la Unión.
Las autoridades estatales buscan establecer un esquema de pago de los adeudos históricos que los municipios mexiquenses tienen con la CAEM hasta el 31 de diciembre de 2013, similar al que el Congreso de la Unión autorizó para que los ayuntamientos paguen a Conagua.
Además, pretenden agregar el concepto de "descargas de aguas residuales" a los artículos 230 A, 230 C y 230 E del Código Financiero, donde se precisa el esquema de pago de adeudos de los municipios, a fin de que se regularicen, pues el 90 por ciento de lo que deben a la Comisión Nacional del Agua es por ese concepto.
La inclusión del artículo sexto busca establecer las bases de un esquema de pago de adeudos históricos que la CAEM tenga registrados; mientras el artículo séptimo pretende mantener vigente el esquema de pago derivado del programa de condonación de adeudos de los municipios con la CAEM de 2008.
"Artículo Sexto.- De conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Finanzas, la Comisión del Agua del Estado de México podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, así como descargas de aguas residuales, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos al cierre del mes de diciembre de 2013".
"En el caso de incumplimiento de los pagos correspondientes, la Comisión del Agua del Estado de México podrá solicitar a través de la Comisión Nacional del Agua las retenciones a las que hace referencia el artículo 230 E de este Código", precisa la propuesta.
El artículo 230 A precisa que los municipios y sus organismos operadores de agua deben pagar a la Comisión Nacional del Agua los derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales y descargas de aguas residuales; mientras el artículo 230 C indica que Conagua enviará a la Secretaría de Finanzas la lista de adeudos de municipios y organismos.
El artículo 230 E establece que si los recursos del Fondo previsto en la fracción IV del artículo 228 del presente ordenamiento no sean suficientes para cubrir las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua con Conagua y CAEM, Finanzas efectuará los depósitos de manera proporcional al monto del derecho y/o aprovechamiento correspondiente al volumen suministrado y al volumen de descarga, pero los saldos pendientes deberán cubrirse conforme se reciban las aportaciones futuras del fondo.
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