jueves, 5 de diciembre de 2013

El Senado aprueba nuevo Código nacional en materia penal

Los legisladores celebraron la reforma, la cual busca pasar de un modelo inquisitorio a uno de corte acusatorio
(CNNMéxico) — El Senado de la República aprobó por unanimidad el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual formaliza los juicios orales en México, que fueron establecidos en la Constitución del país en 2008, cuyo plazo para implementarse vence en 2016. El nuevo Código introduce el uso de las nuevas tecnologías en los expedientes, además de que permite videoconferencias “en tiempo real u otras formas de comunicación” para la recepción y transmisión de pruebas. De hecho, “la grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros” del proceso. Establece que se entregará una copia a la defensa de todos los documentos que integran la carpeta de investigación, así como fotografías, videos, grabaciones de voz, informes y pruebas periciales. Una de las principales características es que acota la prisión preventiva, amplía la ampliación de medidas cautelares para los acusados de algún delito, establece la presunción de inocencia de los imputados, y permite que estos y las víctimas pacten acuerdos antes de que se dicte sentencia. Considera que la prisión preventiva “será de carácter excepcional”, por lo que quienes estén sujetos a un proceso penal no necesariamente tendrán que permanecer en prisión hasta la conclusión del juicio, tal y como sucede hoy en día. Como alternativa a la prisión preventiva el juez podrá embargar los bienes del acusado; inmovilizar sus cuentas bancarias; prohibirle que salga del país o que acuda a lugares determinados; ordenarle que suspenda el ejercicio de su actividad profesional; u obligarlo a portar un localizador electrónico. En caso de que se aplique la prisión preventiva, el juicio no podrá prolongarse más de un año, y si se llega a ese plazo, el imputado deberá ser puesto en libertad mientras se concluye el proceso. No obstante, permite la “prisión preventiva oficiosa” en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, lo que implica que el acusado deberá enfrentar el juicio en prisión. A su vez, como soluciones alternas a los procesos penales se contempla el acuerdo reparatorio (sic) entre el acusado y la víctima, siempre que se trate de delitos imprudenciales o patrimoniales, o de aquellos que se persigan por querella. Sin embargo, esos acuerdos no se permitirán si el acusado ya ha celebrado convenios similares por hechos de la misma naturaleza, a menos de que entre uno y otro medien por lo menos cinco años. El presidente de la comisión de estudios legislativos, segunda, Alejandro Encinas, dijo que el nuevo código "tendrá que estar sujeta a una evaluación por lo menos en el término de un año para poder identificar los ajustes y reformas necesarios para mejorar su ejercicio". "El dictamen precisa que las pruebas obtenidas mediante violación a derechos fundamentales deben ser declaradas nulas por la autoridad judicial de manera oficiosa y en cualquier etapa del procedimiento", informó el Senado. Incluye además una reglamentación de los actos de investigación “que se relacionen con la posible violación a derechos humanos o afecten el debido proceso” tales los cateos, la intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, las órdenes de aprehensión, o detenciones.

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