miércoles, 5 de febrero de 2014

En los juicios orales habrá cupo limitado

Los jueces en México decidirán casi con total discrecionalidad quién entra y quién no a los juicios orales, cuántas personas podrán estar presentes e incluso si la audiencia se realiza a puerta cerrada, como si se tratara de instalaciones privadas, donde el dueño se reserva el derecho de admisión.
El nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que podría ser aprobado hoy por la Cámara de Diputados, plantea una serie de “restricciones” a las audiencias que en el papel son “públicas”. A las limitaciones de acceso a las audiencias se suma la prohibición total de que el público o los periodistas graben de cualquier forma el juicio, aun cuando tengan el permiso de alguna de las partes. “Creemos que se está violentado con esto el principio básico de publicidad del nuevo sistema penal, se trata de que el sistema sea más transparente no al revés”, señaló a 24 HORAS el diputado federal Alejandro Carbajal, integrante de la Comisión de Justicia de la Cámara de diputados. A partir del año 2016 los juicios orales serán la forma en la que tendrán que dirimirse todos los procesos penales en el país, a nivel federal y estatal, en sustitución de los juicios escritos o mixtos que aún se llevan a cabo en varios lugares, incluyendo el Distrito Federal. Las restricciones El proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, del que 24 HORAS tiene copia, establece en varios artículos restricciones en las audiencias de los juicios, que en algunos casos quedan en total interpretación de los jueces. Uno de ellos es el artículo 55 denominado “restricción de acceso en las audiencias”. Sus tres primeros numerales son precisos en que no se permitirá el acceso de personas armadas, que porten “distintivos gremiales o de partidos” o que traigan “objetos peligroso” sin que se defina cuáles son esos. Pero el numeral IV abre el abanico a la discrecionalidad del juez al señalar textualmente que “(se prohibirá el acceso) a cualquier otra (persona) que el órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia”. En el mismo artículo se establece además la restricción del cupo. Los jueces podrán “limitar el ingreso al público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables”. Por otra parte el artículo 64, denominado “Excepciones al principio de publicidad” establece las situaciones en que de plano, no se permitirá el ingreso de público al juicio oral. En los primeros puntos se indica que esto puede ocurrir cuando se considere que peligra la seguridad nacional, el secreto oficial, particular o comercial, o cuando se pueda afectar la integridad de una de las partes o testigo. En tanto, el numeral IV abre de nuevo el abanico para limitar el acceso público de la audiencia en las situaciones que “el órgano jurisdiccional estime conveniente”. Quedarse fuera de las audiencias es casi una garantía de perderse el juicio, pues el nuevo Código no permitirá que el denominado “debate” del juicio oral sea grabado de ninguna forma. Aunque tácitamente se permite el acceso a los periodistas a la sala del juicio previa acreditación y colocados en un sitio específico, el artículo 55 precisa literalmente que deberán abstenerse de grabar o transmitir por cualquier medio la audiencia. El Código establece que será el Poder Judicial quien lleve el registro visual y de audio del proceso, y sólo el juez podrá autorizar quien tiene acceso al material. “El limitar así el acceso de los medios de información es una violación a la garantía constitucional del derecho a la información. Se está acotando una facultad que tienen los ciudadanos de estar informados. Aunque el argumento sea proteger la privacidad de los procesados no se ha valorado cual es el bien superior” sostuvo el diputado Carbajal.

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