- En el marco del 28 de septiembre, Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro, esta dependencia reconoce la despenalización del aborto en 24 entidades federativas como un avance en materia de derechos sexuales y reproductivos
- En todo el país, la NOM-046 establece las condiciones para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, sin exigir una denuncia penal previa
- El acceso a los servicios de aborto seguro debe garantizarse de conformidad con el marco jurídico y sanitario vigente
En el marco del Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro, la Secretaría de las Mujeres destaca los avances en materia de despenalización, armonización legislativa y criterios jurisprudenciales en las entidades federativas que han ampliado las garantías para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y la autonomía de las mujeres, adolescentes y personas gestantes.
La autonomía corporal es una reivindicación histórica del movimiento feminista y de las organizaciones de la sociedad civil que durante décadas han promovido el reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
Actualmente, 24 entidades federativas han despenalizado el aborto voluntario. Este proceso ha sido resultado de reformas legislativas, acciones de organizaciones de la sociedad civil y resoluciones judiciales que han establecido estándares constitucionales para proteger el derecho a decidir.
María Consuelo Mejía, feminista impulsora de la agenda por los derechos sexuales y reproductivos, destacó que el reconocimiento de este derecho es resultado de un largo proceso de organización, incidencia y participación de organizaciones de la sociedad civil y representantes políticos.
Este avance se ha producido mediante distintas vías jurídicas, entre ellas reformas a las legislaciones estatales y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de tribunales federales.
Entre los precedentes más relevantes se encuentra la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, mediante la cual la Suprema Corte determinó en 2021 que la criminalización absoluta del aborto voluntario es inconstitucional y vulnera el derecho de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar a decidir sobre su vida reproductiva.
A nivel nacional, la NOM-046-SSA2-2005 establece que las instituciones públicas de salud deben garantizar la interrupción del embarazo en casos de violación, sin exigir una denuncia penal previa. Para mayores de 12 años, basta una solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad.
Esta norma es de observancia obligatoria para las instituciones públicas de salud y establece que la atención no puede condicionarse a la presentación previa de una denuncia penal.
Paralelamente, el Sistema Nacional de Salud cuenta con servicios para atender abortos espontáneos e inducidos, incluida la interrupción voluntaria del embarazo, de conformidad con el marco jurídico vigente.
Para acercar esta información a las mujeres y adolescentes, la Secretaría de las Mujeres realiza jornadas de difusión de derechos con brigadistas y en la red de Centros LIBRE, donde se distribuyen materiales informativos sobre salud sexual y reproductiva, el alcance de la NOM-046 y los canales de orientación y acompañamiento.
Con estas acciones, la Secretaría de las Mujeres refrenda el compromiso del Gobierno de México, encabezado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, con la protección de los derechos sexuales y reproductivos y con la construcción de condiciones que permitan a las mujeres ejercer su autonomía corporal.
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