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martes, 9 de diciembre de 2025

Senado aprobará proyectos para avanzar en la política nacional de igualdad, adelanta Laura Itzel Castillo

  • La presidenta del Senado comparte agenda legislativa de esta semana.

El Senado de la República se prepara para rendir un homenaje a Margarita Maza Parada, quien acompañó al Presidente Benito Juárez García en su lucha por el Estado Laico y la soberanía de nuestro país, adelantó la Presidenta de la Mesa Directiva, Laura Itzel Castillo Juárez.

Como cada domingo, la senadora compartió en redes sociales la agenda legislativa para esta semana, en la que destacan dictámenes para avanzar en la política nacional de igualdad.

Informó que el Pleno abordará una iniciativa de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para reformar 17 leyes secundarias y armonizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad sustantiva y derecho a una vida libre de violencias.

“En primer lugar, vamos a aprobar que el próximo año 2026 sea el año de Margarita Maza Parada, esto en homenaje a quien luchó en este país al lado de Benito Juárez, por el Estado Laico y por la soberanía de nuestra patria".

“Aprobaremos dos dictámenes para avanzar en la política nacional de igualdad: una iniciativa de la Presidenta Claudia Sheinbaum para reformar 17 leyes secundarias y armonizar nuestra Constitución en materia de igualdad sustantiva y derecho a una vida libre de violencias”, subrayó.

Castillo Juárez dijo que también se abordarán reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Además, del dictamen de MORENA, PT y PVEM que está por discutirse en la Comisión de Justicia y que reforma los artículos 260 y 266 del Código Penal en materia de abuso sexual.

Por último, agregó, se elegirán a las y los senadores que integrarán la Comisión Permanente, durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura.

viernes, 29 de noviembre de 2024

Avanzan en comisiones proyectos para garantizar medidas de protección a mujeres


Las comisiones unidas Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos del Senado de la República, que presiden Martha Lucía Micher Camarena y Enrique Inzunza Cázarez, respectivamente, aprobaron dos dictámenes, derivados de dos iniciativas que presentó la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Uno de los proyectos que reforma diversos ordenamientos, propone la creación de un Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección para Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños que formará parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública.

Dicho registro, detalla el documento, servirá como herramienta de coordinación entre las dependencias de administración pública, seguridad, procuración y administración de justicia de los tres niveles de gobierno, a fin de dar cumplimiento a los objetivos y obligaciones establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Además, plantea que las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, permitirán a las autoridades competentes verificar la trazabilidad, cumplimiento y seguimiento de las medidas de protección otorgadas, sus modificaciones, su conclusión o cese.

Asimismo, facilitarán la coordinación y colaboración entre las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno, a efecto de garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de la medida otorgada.

Con las modificaciones legales se otorgan facultades y atribuciones a las instituciones de seguridad pública para conceder medidas de protección inmediatas a víctimas de violencia, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por su parte, la Senadora Martha Lucía Micher Camarena explicó que estas modificaciones coinciden con la política nacional de igualdad, las medidas y los mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, para que se establezcan acciones conducentes en materia de cuidado y protección de las mujeres.

También, dijo, que se hacen modificaciones a la iniciativa original en el tema de la brecha salarial, se incorpora el Registro Nacional de Medidas de Órdenes y Medidas de Protección a las Mujeres, así como nuevas atribuciones a la Secretaría de las Mujeres.

Además, las y los integrantes de este órgano legislativo, avalaron un proyecto que reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiare

martes, 29 de octubre de 2024

Senado de la República aprueba la primera reforma constitucional enviada por la Presidenta Sheinbaum, destaca nota del IBD

* Estados deberán crear fiscalías especializadas para investigar delitos contra las mujeres y la FGR tendrá facultades de atracción


* Se estima que cada día, en promedio, son violadas 243 mujeres en nuestro país


El jueves pasado el Senado de la República aprobó por unanimidad la primera reforma constitucional enviada por la Presidenta Claudia Sheinbaum al Congreso de la Unión, una enmienda que eleva a rango constitucional la igualdad sustantiva de las mujeres y reconoce que el Estado mexicano tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, destaca una nota de la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

Según el documento de apoyo al trabajo parlamentario, elaborado por el investigador César Alejandro Giles Navarro, esta reforma también incorpora a la perspectiva de género como principio rector de las corporaciones de seguridad pública y las fiscalías del país.

Asimismo, faculta a las autoridades federales para conocer de las medidas u órdenes de protección y de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres.

Por otro lado, la reforma ordena la implementación de mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial de género, de manera que hombres y mujeres perciban el mismo salario por el mismo trabajo realizado.

La reforma turnada a la Cámara de Diputados estipula que, una vez que entre en vigor, el Congreso de la Unión contará con 90 días para llevar a cabo las adecuaciones legislsativas correspondientes, lo que implicaría reformar, entre otros ordenamientos: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Guardia Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con un estudio elaborado por el IBD en 2023, se estima que cada día, en promedio, son violadas 243 mujeres en nuestro país

El documento del Instituto con la explicación de la reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/6343

lunes, 14 de octubre de 2024

Piden que instancias de procuración e impartición de justicia apliquen protocolos homologados y especializados en casos de delitos de género

* Mediante una iniciativa, la Diputada Barrera Puc (MORENA) solicitó reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


La Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (MORENA), a través de una iniciativa, propuso reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que las instancias de procuración de justicia apliquen protocolos homologados y especializados cuando se trate de delitos por motivo de género.

Asimismo, para que la Fiscalía General de la República y las entidades federativas elaboren y apliquen dichos protocolos con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, investigación de delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

El documento, enviado a las comisiones unidas de Justicia y de Igualdad de Género, señala que el acceso a la justicia pronta, expedita y efectiva es un derecho fundamental para garantizar el resto de los derechos humanos de las mujeres y vivir libres de violencia, principalmente evitar la revictimización de ellas y sus familias, e impedir la repetición de los delitos.

Indica que los protocolos son fundamentales durante todos los procesos que involucran la atención de la violencia contra las mujeres, desde los primeros respondientes, como son las actuaciones de los policías preventivos, los ministerios públicos y los juzgadores.

Por ello, es necesario que a través de la homologación se garantice que las instancias correspondientes de procuración de justicia fortalezcan, actualicen y apliquen los protocolos de actuación con la debida diligencia, como herramientas fundamentales para el acceso de las mujeres a la justicia.

También, se fortalece la capacitación al personal encomendado a la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, así como la puntual y efectiva aplicación de los protocolos para la investigación de estos delitos, ya que las primeras horas en la mayoría de los casos son de suma importancia para evitar incluso que se perpetren otros delitos.

La Diputada Barrera Puc señala que con su propuesta se fortalece la coordinación interinstitucional entre las procuradurías para coordinar esfuerzos en la armonización de estos protocolos, y actualizarlos de manera constante derivado de la importancia de estos mecanismos para el cumplimiento y la debida diligencia en el actuar de las procuradurías.

Comentó que han sido importantes los esfuerzos del Estado mexicano para erradicar la violencia contra de las mujeres, flagelo que representa un grave problema que atenta contra de la dignidad y la vida de las mujeres y de la sociedad en general.

De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a julio de 2024 en México se registraron 74 mil 2 delitos del fuero común contra mujeres, 463 feminicidios y mil 556 homicidios tipificados como dolosos contra mujeres.

Mencionó que la erradicación de la violencia contra mujeres debe ser una tarea coordinada que involucre a la sociedad y a todas las instituciones y Poderes de la Unión. “Como legisladoras y legisladores es nuestra obligación velar porque nuestro marco jurídico esté armonizado en este sentido y, con ello, se complete la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”.

miércoles, 25 de septiembre de 2024

Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio trámite a diversas comunicaciones

* La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la recepción de diversas comunicaciones del Senado de la República, mismas que se enviaron a comisiones


A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fueron turnadas dos iniciativas de senadores. Una, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la Senadora Gina Gerardina Campuzano González (PAN), a efecto de modernizar el esquema del IEPS de bebidas alcohólicas.

Otra, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Senador del PAN, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, a fin de incrementar los montos referentes a la deducción de inversiones en automóviles.

Se busca pasar de $175,000.00 a $300,000.00 para automóviles en general y de $250,000.00 a $500,000.00 para automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que, además, cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

La Cámara de Senadores comunicó la rectificación de turno de iniciativas presentadas durante la Comisión Permanente de la LXV Legislatura, por la Diputada Yolanda de la Torre Valdez y la Senadora Claudia Edith Anaya Mota, del grupo parlamentario del PRI, el pasado 21 de agosto del año en curso.

Dichos documentos reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de justicia alternativa, debido proceso y acceso a la justicia.

Instruyó la devolución dichos expedientes a la Cámara de Senadores y pidió actualizar los registros parlamentarios.

lunes, 19 de agosto de 2024

Piden extender medidas de protección a víctimas hasta que se decrete la suspensión, resolución o conclusión del proceso judicial


• La Diputada Esquinca Gómez (PVEM) impulsa modificar el Código Nacional de Procedimientos Penales


La Diputada Adriana Guadalupe Esquinca Gómez (PVEM) propuso reformar el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de establecer que las medidas de protección podrán determinarse y prolongarse hasta en tanto se decrete la suspensión condicional del proceso, por resolución judicial o por acción que dé por terminada la causa.

Actualmente, dicho artículo señala que la imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de 60 días naturales, prorrogables hasta por 30 días, por lo que se considera que el tiempo máximo de medidas de protección de una víctima es de 90 días.

Destaca que la facultad de las autoridades para emitir órdenes de protección a favor de una persona, en un protocolo de investigación donde una víctima ha sufrido algún tipo violencia, busca erradicar cualquier tipo de vulneración y daño que le pueda causar el agresor; sin embargo, la temporalidad es mínima para proteger a un individuo, ya que una vez concluido este plazo las víctimas son agredidas y, en ocasiones, pierden la vida.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, precisa que la finalidad de las medidas de protección es brindar cuidado, seguridad e integridad a las personas involucradas en el hecho que se denuncia, ya que, en ocasiones, durante la investigación, pueden presentarse situaciones de riesgo.

Además, muchas de las carpetas de investigación que inician las víctimas no tienen como resultado inmediato inhibir las conductas que vulneran sus derechos y su integridad, de ahí que tienen que presentar nuevas denuncias en contra de sus agresores porque los hechos de violencia se vuelven recurrentes y aumentan en proporción, a pesar de que exista una denuncia previa.

Esto, aunado a las omisiones de las autoridades que abandonan a las víctimas, pone en mayor riesgo a las personas que denuncian, lo que se traduce en una falta de probidad y se percibe públicamente que la autoridad no llevó a cabo las acciones necesarias para evitar nuevas agresiones, precisa.

Por ello, afirma la legisladora, se requiere que las medidas de protección sean adecuadas, efectivas y, ante todo, continuas, así como supervisadas bajo un protocolo de seguimiento y evaluación, ya que sin atención hay riesgos de que las y los denunciantes se desistan de continuar con la persecución de la conducta violatoria de la ley y, en consecuencia, sean susceptibles de ser violentadas nuevamente.

Puntualiza que para que las medidas de protección sean apropiadas, deben ser funcionales para enfrentar cualquier conducta que ponga en riesgo la integridad de una persona, por lo que estas deben ser retiradas hasta en tanto hayan desaparecido las causas del proceso.

viernes, 19 de julio de 2024

Impulsan iniciativa para que defensores jurídicos no tengan que registrarse ante los órganos jurisdiccionales

• La Diputada Díaz Tejeda plantea cambios al Código Nacional de Procedimientos Penales


Con el objetivo de establecer que los defensores o asesores jurídicos de un imputado no tienen la obligación de estar registrados ante los órganos jurisdiccionales para llevar a cabo una defensa adecuada e inmediata, la Diputada Nelida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (PRI) propuso adicionar el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La propuesta, que plantea agregar un párrafo a los artículos 17 y 116 de dicho Código, señala que los tribunales no podrán establecer como requisito que defensores o asesores jurídicos cuenten con un registro previo ante los órganos jurisdiccionales, y está imposición queda prohibida.

La iniciativa refiere que dicho requisito no está contemplado en la legislación vigente. No obstante, el Consejo de la Judicatura Federal emitió un Acuerdo General 24/2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2005, en el que estableció el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

La reforma, indica, busca eliminar dicha exigencia administrativa y que los ciudadanos tengan garantizado su derecho a una representación legal adecuada. Menciona que dicho requisito se considera un exceso que dificulta el acceso a la justicia tanto para los abogados como para sus clientes, esto se puede interpretar como una obstrucción al acceso a la justicia, un derecho fundamental que debe ser protegido.

Resalta que una de las barreras actuales en el sistema penal es la obligatoriedad de que los abogados registren su cédula profesional ante el Poder Judicial de la Federación (PJF) para poder comparecer. Esta medida, que también se está adoptando en algunos tribunales locales, podría requerir que los litigantes registren su cédula profesional en hasta 32 jurisdicciones diferentes, lo que resulta en una carga administrativa excesiva y una formalidad innecesaria.

La obligatoriedad del registro de la cédula profesional, recalca, coarta el derecho al ejercicio profesional, ya que el hecho de poseer cédula y título otorga la patente para ejercer como profesional en derecho, y la imposición de trámites adicionales no previstos en la ley vulnera este derecho.

Además, agrega, existen métodos alternativos para corroborar la identidad del abogado, como el uso de la credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), pasaporte, y la consulta obligatoria del número de cédula en la página de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Ante ello, la iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, resalta la necesidad de que las disposiciones administrativas no sobrepasen los límites establecidos por la ley y asegurar el libre ejercicio de la profesión y el acceso a la justicia.

martes, 23 de abril de 2024

Piden ampliar temporalidad de las medidas de protección a víctimas de delitos


• La Diputada Román Ávila (MORENA) propone reformas legales en la materia


La Diputada María Guadalupe Román Ávila (MORENA) impulsa reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que las medidas de protección y las providencias precautorias tengan una duración “mínima” de 60 días naturales y éstas sean prorrogables “las veces que sea necesario”.

La iniciativa señala que actualmente los artículos 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen que dichas medidas tienen una duración de “hasta” 60 días, prorrogables “por 30 días más”, lo que es insuficiente y limita el actuar de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Por ello, agrega, es necesario ampliar la temporalidad de las medidas de protección en favor de las víctimas de los delitos y de todos los sujetos que intervengan en el proceso penal, porque en la mayoría de los casos, tienen que regresar a las oficinas del Ministerio Público a renovar las medidas de protección ante el eminente peligro.

Enfatiza que es imprescindible ajustar los preceptos jurídicos que regulan el marco de actuación del Ministerio Público para que brinden a la víctima una protección más amplia que en derecho proceda, sobre todo cuando el imputado presente un riesgo eminente en contra de la seguridad y bienestar de la víctima, con el fin de proteger sus derechos humanos en términos de la Constitución Política y de los tratados internacionales que el Estado tiene obligación internacional de cumplir.

El documento resalta que las medidas de protección son para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y, por lo tanto, no es factible ni permisible que la misma ley limite la temporalidad de dichas medidas de protección; en cambio, debe favorecer los principios y modalidades para garantizar la mayor protección de los derechos humanos, el desarrollo y el bienestar, conforme a los principios de igualdad y seguridad.

Recalca que dichas medidas son un tema primordial y de vital importancia cuando se trata de salvaguardar la integridad de las víctimas, ofendidos, testigos de cargo y, en general, de todos los sujetos que intervengan en el proceso penal, principalmente en los casos de violencia familiar y de género que ameriten que las autoridades competentes dicten, motivadamente, la aplicación de órdenes cautelares.

Ante ello, es importante reformar dichas normas legales y hacer que las medidas de protección sean prorrogables por el tiempo y las veces que sea necesario.

martes, 6 de febrero de 2024

Piden reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de auxilio a víctimas de secuestro

La ausencia de una estrategia de seguridad pública nacional ha exacerbado el problema: diputada Chávez Flores (PRD).

La Diputada María Macarena Chávez Flores (PRD) promueve reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de auxilio a las víctimas de secuestro, para establecer que el Ministerio Público, en la solicitud que haga a la autoridad judicial para una orden de cateo de un domicilio o propiedad privada, también deberá señalar a la o las personas que han de “auxiliarse o aprenderse”.   

En la exposición de motivos, la legisladora subraya que las modificaciones a los artículos 282 y 283, fracción III de dicho ordenamiento resultan necesarias “con la intención de cubrir y proteger a las víctimas de secuestro o de violencia intrafamiliar, asegurando que las órdenes de cateo contarán con un respaldo mayor desde la Constitución y desde la ley secundaria, en este caso, el Código Nacional de Procedimientos Penales, para evitar impunidad por lagunas en el marco jurídico mexicano”.

Señala que esta iniciativa tiene la intención de evitar antinomias (contradicción entre dos preceptos legales) o lagunas en las normas mexicanas, ya que las últimas reformas a la Carta Magna han generado contradicciones y vacíos.

Refiere que el secuestro es un delito que lacera a la sociedad, pues la violencia y crueldad con el que se realiza provocan secuelas irreversibles entre las víctimas y sus familias, además de ser el hecho que conlleva a cometer otros ilícitos, convirtiéndose en una industria lucrativa ante la falta de una estrategia de seguridad pública nacional.

Precisa que en los países pobres en los que los gobernantes no cubren las expectativas de su población en materia de seguridad, el secuestro es una industria lucrativa. 

En México, agrega, las bandas dedicadas a la privación de personas van en aumento y actúan con total impunidad, por lo que menos del cinco por ciento de los delincuentes son presentados ante un juez. 

Subraya que, de acuerdo con informes de las propias autoridades, el secuestro ha llegado a ser un delito tan fácil de perpetrar que personas no profesionales planean, ejecutan y cobran los rescates haciendo más difícil la prevención, pues hay mucho campo por cubrir por parte de las autoridades en seguridad. 

En este contexto, asegura que la ausencia de una estrategia de seguridad pública nacional ha exacerbado el problema, por lo que se requiere que las órdenes de cateo sean más precisas, con el objeto de cubrir y proteger a las víctimas de secuestro o violencia intrafamiliar. 

martes, 26 de diciembre de 2023

Promueven como obligación del MP motivar solicitudes de intervenciones de equipos de comunicación móvil

•El Diputado Álvarez Máynez (MC) plantea reformar el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales  

El Diputado Jorge Álvarez Máynez (MC) busca reformar el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer la obligatoriedad de fundar y motivar las solicitudes de intervención de equipos de comunicación móvil que sean requeridas para una investigación judicial.

El proyecto, enviado a la Comisión de Justicia para su análisis, menciona que cuando el Ministerio Público (MP) considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad debe fundar y motivar la petición, así como expresar el objeto y necesidad de la misma.

Indica que en la solicitud de intervención se expresarán la fundamentación y motivación de los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se investigan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, el proceso que se llevará a cabo y las líneas, su duración y, en su caso, la denominación de la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se operan las líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida o contenidos en Internet, a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención, así como la tecnología empleada para llevarla a cabo.

Argumenta que no se podrán autorizar intervenciones o el empleo de tecnologías o métodos de colaboración que comprometan de manera masiva la seguridad e integridad de los sistemas de comunicación o que no permitan al juez de control del fuero correspondiente hacer las verificaciones.

También considera que excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, desaparición forzada, extorsión o delincuencia organizada, el procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, analizará la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la intervención.

Álvarez Máynez expone que la investigación actualmente se encuentra regulada principalmente en el Código Nacional de Procedimiento Penales como reminiscencia del sistema inquisitivo, que mezcla la investigación con el proceso; sin embargo, se continúa con una serie de irregularidades en cuanto a los procesos de investigación, entre ellos los relativos a la intervención de comunicaciones.

Durante las últimas tres administraciones, con el avance del uso de las tecnologías de información, se dio un incremento de las denuncias por medio de las redes sociales para evidenciar actos o hechos ilícitos que cometen algunos servidores públicos que han emprendido una campaña de espionaje hacia personas defensoras de derechos humanos, periodistas y opositores.

Precisa que el espionaje en el país es uno de los temas con mayor impunidad, y hoy es más preocupante con el incremento de la militarización del país en actividades puramente civiles donde se les ha señalado de intervenir comunicaciones bajo el concepto de “inteligencia”.

El legislador añade que la intromisión del gobierno hacia la privacidad de las personas son casos sumamente preocupantes y violatorios de los derechos humanos, pues en todo caso existen procedimientos de intervención de comunicaciones privadas cuando exista la sospecha de la comisión un delito, para lo cual es necesario un medio de control judicial para evitar abusos de autoridad y con tintes intimidatorios para quienes han sufrido de dicho espionaje de manera ilícita.

El espionaje o la intervención de comunicaciones, tanto nacional como internacional, ha sido una herramienta crucial para los gobiernos locales o federales y de las autoridades facultadas para realizar supuestamente una investigación a pesar de no perseguir un delito.

Agrega que a menudo se lleva a cabo para obtener información estratégica, social, política, militar o económica. Sin embargo, su práctica plantea cuestiones éticas y de las políticas significativas, especialmente en democracias como supuestamente es nuestro país, donde la privacidad y la transparencia son valores fundamentales e intrínsecos de los derechos humanos.

Si bien el espionaje puede proporcionar información crucial para la seguridad nacional o interior de cualquier país, su práctica en exceso o de manera indiscriminada o violatoria de derechos fundamentales puede socavar los cimientos de la democracia al comprometer la privacidad, la transparencia y la confianza en las instituciones gubernamentales.

En estricto sentido los jueces de control deben ser informados, pues nuestra Constitución Política y la ley establecen claramente el procedimiento de intervención de comunicaciones privadas, así como el control judicial por el cual debe de determinarse su procedencia.

lunes, 6 de junio de 2022

Proponen aumentar penas por delitos contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos

• La diputada Espinosa Morales plantea reformar los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales.
• Competencia en investigación de esos delitos debe ser labor de carácter federal, señala.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales (PRD) presentó una iniciativa para adicionar en el Código Penal Federal un título “De los delitos cometidos contra las y los periodistas y los defensores de derechos humanos”, y derogar el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Señala que a quien cometa el delito de homicidio en contra de periodistas o personas defensoras de derechos humanos en ejercicio de su labor periodística o derivada de la promoción o defensa de los derechos humanos, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

Además, se incrementará hasta en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Propone que a quien cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días de multa.

Asimismo, indica que se entenderá por periodista a las personas físicas, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación pudiendo ser impreso, radioeléctrico, digital o de imagen.

Define al defensor o defensora de derechos humanos, como la persona física que actúe individualmente o como integrante de un grupo, organización o movimiento social, cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

Por lo que hace al Código Nacional de Procedimiento Penales, propone derogar el Artículo 21, que se refiere a la facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión.

Argumenta que la competencia en la investigación de estos delitos debe ser labor de carácter federal, sin perjuicio de la conexidad que pudiesen tener con ordenamientos locales y no a la inversa, pues ello garantizará que se realice un ejercicio adecuado de la acción penal y la maquinaria jurisdiccional, eliminando la impunidad, la presión y la corrupción que pudiese darse en la competencia local.

Refiere que el Estado mexicano debe realizar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de las personas periodistas y las defensoras de los derechos humanos, pues ello afirma el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

Considera que garantizar la seguridad de periodistas y de personas defensoras de derechos humanos “se ha convertido en una tarea fundamental que soslaya la libertad de expresión y el ejercicio de diversos derechos humanos fundamentales”.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, de diciembre de 2018 al 11 de febrero de 2022 se tienen contabilizados 54 asesinatos de periodistas y 97 de personas defensoras de derechos humanos.

La iniciativa, que adiciona el Título Vigésimo Séptimo y los artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal, se turnó a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

miércoles, 27 de abril de 2022

Aprueban reformas en materia de sanción del feminicidio en grado de tentativa

• El dictamen se avaló por 453 votos y se envió al Senado de la República.

La Cámara de Diputados aprobó reformar diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Penal Federal, en materia de sanción del feminicidio en grado de tentativa.

El dictamen de la Comisión de Justicia se aprobó en lo general y particular, los artículos no reservados, con 453 votos a favor, 24 abstenciones y cero en contra.

El documento tiene por objeto hacer procedente la prisión preventiva oficiosa para casos de feminicidio o en grado de tentativa punible.

Establece que no gozarán de la libertad condicionada, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por este delito.

Además, en los casos de feminicidio cometido en grado de tentativa punible, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito, que de acuerdo con el Código va de 40 a 60 años de cárcel.       

Indica que el objetivo es asegurar el derecho humano de acceso a la justicia y reparación del daño en favor de las víctimas indirectas en el caso de feminicidio y en favor de las víctimas en el caso de tentativa punible.

Por unanimidad de 474 votos se avalaron los artículos reservados en términos del dictamen y los reservados con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Se remitió al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Paulina Rubio Fernández (PAN) puntualizó que la reforma se refiere a caos en los cuales se ha verificado la intencionalidad de privar de la vida a una mujer, “lo que no ha ocurrido por hechos como la intervención oportuna de los vecinos, por la intervención de la policía o por otras circunstancias”.

Refirió que al blindar la medida cautelar para el caso de feminicidio de va un paso adelante. Dijo que la Cámara de Diputados debe tener el compromiso y responsabilidad de que ningún agresor camine con impunidad esperando una nueva oportunidad para consumar la muerte de la mujer que ya agredió.

Dada la crisis de inseguridad y violencia que se vive en el país, hoy no hay una medida cautelar que garantice el 100 por ciento de la integridad de las mujeres que fueron agredidas. “No podemos tolerar que haya un solo encabezado más de una mujer asesinada que haya pedido medidas de protección y que éstas hayan fallado para terminar con el amargo desenlace que ya conocemos”.

Afirmó que con estas medidas se fortalece el marco protector de las mujeres en el momento más oportuno y más necesario. “México está viviendo una tragedia, nos están matando y la impunidad oculta a los culpables”.

Reservas

El Pleno aceptó las reservas planteadas por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez (PRI) y Mirza Flores Gómez (MC) que propusieron modificar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y 63 y 85 del Código Penal Federal con el fin de corregir el término de “feminicidio consumado” para que quede “feminicidio”, y cambiar “o en caso de tentativa” por “en grado de tentativa”.

Asimismo, rechazó y se reservó para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen, la reserva al artículo 63 del Código Penal Federal de la legisladora del PT Lilia Aguilar Gil que propuso suprimir las palabras “cometido”, “que no será menor” y “podrá llegar”.

martes, 26 de abril de 2022

Aprueba en Comisión dictámenes en materia de abigeato, violencia familiar, denuncia anónima, y no discriminación

• Fueron turnados a la Mesa Directiva para su programación en el Pleno.

La Comisión de Justicia, que preside el diputado Felipe Fernando Macías Olvera (PAN), aprobó cinco dictámenes para reformar diversos ordenamientos legales en materia de abigeato, violencia familiar, denuncia anónima, igualdad y no discriminación, y de homologación de términos.

Las y los integrantes de la Comisión avalaron el dictamen que reforma y adiciona los artículos 242 Bis y 381 Ter, del Código Penal Federal, en materia de abigeato. 

El documento señala que se impondrán penas de prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a dos mil pesos a quien marque, hierre o tatúe a una o más cabezas de ganado sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Plantea equiparar al delito de abigeato el destazamiento, traslado, tráfico, posesión o enajenación de ganado, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

También se aprobó el dictamen para reformar diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, dado que la nueva Ley de la Fiscalía General de la República cambió la denominación de la Procuraduría General de la República, por lo que es necesario homologar diversos artículos que se refieren a la antigua institución y a su Titular para ajustarlos a lo establecido por el nuevo ordenamiento. 

De igual forma, se aprobó el dictamen para reformar el artículo 343 del Código Penal Federal y sancionar con mayor dureza las conductas por violencia familiar cuando se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, y aumentar la pena hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo. 

La sanción que prevé el Código Penal Federal es de seis meses a cuatro años de prisión y la pérdida del derecho de pensión alimenticia, además de sujetarse a tratamiento psicológico especializado.

Enseguida, aprobaron el dictamen que reforma el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que el Consejo de la Judicatura Federal incorpore la perspectiva de igualdad y no discriminación en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, para garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones, y velar por que los órganos a su cargo así lo hagan.

El diputado Hamlet García Almaguer (Morena) dijo que no hay jueces menores de 40 años con discapacidad, de un pueblo originario o que pertenezcan a alguna minoría, y, si bien se ha hecho esfuerzo en cuanto a la paridad de género, el número de ministras y magistradas está por debajo del 30 por ciento. Consideró que el dictamen “cierra la pinza” en torno al derecho a la igualdad y no discriminación, y obliga al Consejo de la Judicatura Federal a incorporar esa perspectiva. 

Asimismo, se aprobó el dictamen que reforma la fracción III del artículo 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para agregar entre las facultades de las personas Agentes del Ministerio Público de la Federación, la de recibir denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito.

Con esta reforma se homologa el texto de este precepto con el artículo 131, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que estipula las obligaciones del Ministerio Público y reconoce entre ellas esa facultad.

Una vez aprobados, los proyectos de dictamen se remitieron a la Mesa Directiva para los efectos de la programación de los trabajos legislativos. 

Posteriormente, las y los integrantes de esta instancia aprobaron el Primer Informe Semestral de actividades, correspondiente al Primer año de Ejercicio de la LXV Legislatura, mismo que se remitió a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para los efectos reglamentarios.

En asuntos generales, la diputada Isabel Alfaro Morales (Morena) invitó a la exposición fotográfica, con el tema de la Hepatitis C y dijo que a partir de hoy se realizarán pruebas rápidas para su detección en el Lobby del edificio “A”. Destacó la importancia de que los estados cuenten con estos reactivos para prevenir esta enfermedad, la cual pueden padecer muchas personas sin saberlo.

lunes, 25 de abril de 2022

Aprueba Comisión de Justicia dos dictámenes en materia de feminicidio en grado de tentativa, y matrimonio forzado

• Las reformas a diversos ordenamientos legales fueron avaladas en reunión extraordinaria.

En reunión extraordinaria, la Comisión de Justicia, presidida por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera (PAN), aprobó dos dictámenes para reformar diversos ordenamientos legales en materia de feminicidio en grado de tentativa y matrimonio forzado de personas menores de edad.

Feminicidio en grado de tentativa

Se aprobó, con 26 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Penal Federal, para que el Juez de control en el ámbito de su competencia, ordene la prisión preventiva oficiosamente en feminicidio consumado o en grado de tentativa punible.

Asimismo, establecer que no gozarán de la libertad condicionada, ni de libertad anticipada, los sentenciados por delitos en materia de feminicidio consumado o en caso de tentativa punible. Asimismo, no procederá la sustitución de pena por estos delitos.

Las modificaciones indican que, en los casos de feminicidio cometido en grado de tentativa punible, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

Al respecto, la diputada Yolanda de la Torre Valdez (PRI) se pronunció a favor del dictamen y anunció que como grupo parlamentario llevarán una reserva al Pleno para realizar precisiones técnicas y jurídicas sustentadas en la dogmática jurídica, en la práctica y operación judicial.  

De Morena, la diputada Andrea Chávez Treviño externó su posicionamiento a favor del dictamen, por considerar que se trata de un tema de máxima coyuntura en el país. Estimó que es responsabilidad del Poder Legislativo esclarecer las leyes y proteger a tantas mujeres que son víctimas de la violencia. 

En tanto, la diputada Mirza Flores Gómez (MC) resaltó que el feminicidio y la tentativa de feminicidio es un tema que ha venido en aumento; primero porque no se contabilizaban los asesinatos contra las mujeres y porque también la violencia ha ido en aumento desmedido. Consideró que el dictamen no tiene una correcta redacción y expresó que es momento oportuno de hacer las correcciones. 

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT) dijo que en los tiempos que se viven “lo más correcto es que un dictamen de esta naturaleza pueda salir antes de que termine este periodo legislativo” y señaló que se hacen votos desde su grupo parlamentario por que así sea. Destacó que es un avance porque esta figura no existía en el Código Penal Federal.       

Por el PRD, la diputada Elizabeth Pérez Valdez indicó que la violencia de género es uno de los protagonistas en nuestro país; en México suman más de 3 mil mujeres asesinadas de enero a noviembre de 2021, donde un total de 992 mexicanas fueron víctimas de feminicidio.    

La diputada María del Rocío Corona Nakamura (PVEM) comentó que “no debemos escatimar ningún esfuerzo para que ellas sigan vivas”. Estimó que ser severo con la tentativa de feminicidio punible puede salvar la vida de muchas mujeres y resaltó que las mujeres merecen vivir en un ambiente de paz y seguridad, y las cosas no pueden continuar así. 

La diputada Kathia María Bolio Pinelo (PAN) refirió que en Yucatán la tentativa de feminicidio con la consiguiente prisión preventiva oficiosa ya está tipificada y ha dado un magnífico resultado. Resaltó que el 88.7 por ciento de los hombres que intentan quitarle la vida a una mujer están en su primer círculo de vida.   

Matrimonio forzado de personas menores de edad

Otro dictamen, aprobado con 28 votos a favor y dos en contra, modifica el primer párrafo del artículo 205-Bis y adiciona un Capítulo IX “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo” con un artículo 209 Quáter al Título Octavo del Código Penal Federal.

Establece que comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

Señala que al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. La pena prevista se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena.

También se indica que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en el artículo 209 Quáter.

La diputada Eufrosina Cruz Mendoza, promovente de la reforma, agradeció a los integrantes de la Comisión de Justicia, “porque esta es una iniciativa y una causa para que nunca más una niña tenga que llorar abajo de una cobija porque su origen defina su destino”.    

En votación económica, la Comisión aprobó declararse en sesión permanente y decretar un receso y citó para mañana martes 26 de abril, a las nueve de la mañana, en modalidad semipresencial.  

miércoles, 5 de febrero de 2014

Diputados envian al Ejecutivo el código procesal único

En la Ciudad de México, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en su totalidad el dictamen del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales e instruyó su remisión al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. de esta manera, los diputados federales aprobaron sin cambio alguno, el proyecto proveniente del Senado de la República. El nuevo código procesal único homologará los criterios para la investigación, el juicio y la sanción de los delitos en el orden federal y en el fuero común a partir de 2016, con la entrada en vigor del sistema de justicia acusatorio y oral en todo el país.

En los juicios orales habrá cupo limitado

Los jueces en México decidirán casi con total discrecionalidad quién entra y quién no a los juicios orales, cuántas personas podrán estar presentes e incluso si la audiencia se realiza a puerta cerrada, como si se tratara de instalaciones privadas, donde el dueño se reserva el derecho de admisión.
El nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que podría ser aprobado hoy por la Cámara de Diputados, plantea una serie de “restricciones” a las audiencias que en el papel son “públicas”. A las limitaciones de acceso a las audiencias se suma la prohibición total de que el público o los periodistas graben de cualquier forma el juicio, aun cuando tengan el permiso de alguna de las partes. “Creemos que se está violentado con esto el principio básico de publicidad del nuevo sistema penal, se trata de que el sistema sea más transparente no al revés”, señaló a 24 HORAS el diputado federal Alejandro Carbajal, integrante de la Comisión de Justicia de la Cámara de diputados. A partir del año 2016 los juicios orales serán la forma en la que tendrán que dirimirse todos los procesos penales en el país, a nivel federal y estatal, en sustitución de los juicios escritos o mixtos que aún se llevan a cabo en varios lugares, incluyendo el Distrito Federal. Las restricciones El proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, del que 24 HORAS tiene copia, establece en varios artículos restricciones en las audiencias de los juicios, que en algunos casos quedan en total interpretación de los jueces. Uno de ellos es el artículo 55 denominado “restricción de acceso en las audiencias”. Sus tres primeros numerales son precisos en que no se permitirá el acceso de personas armadas, que porten “distintivos gremiales o de partidos” o que traigan “objetos peligroso” sin que se defina cuáles son esos. Pero el numeral IV abre el abanico a la discrecionalidad del juez al señalar textualmente que “(se prohibirá el acceso) a cualquier otra (persona) que el órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia”. En el mismo artículo se establece además la restricción del cupo. Los jueces podrán “limitar el ingreso al público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables”. Por otra parte el artículo 64, denominado “Excepciones al principio de publicidad” establece las situaciones en que de plano, no se permitirá el ingreso de público al juicio oral. En los primeros puntos se indica que esto puede ocurrir cuando se considere que peligra la seguridad nacional, el secreto oficial, particular o comercial, o cuando se pueda afectar la integridad de una de las partes o testigo. En tanto, el numeral IV abre de nuevo el abanico para limitar el acceso público de la audiencia en las situaciones que “el órgano jurisdiccional estime conveniente”. Quedarse fuera de las audiencias es casi una garantía de perderse el juicio, pues el nuevo Código no permitirá que el denominado “debate” del juicio oral sea grabado de ninguna forma. Aunque tácitamente se permite el acceso a los periodistas a la sala del juicio previa acreditación y colocados en un sitio específico, el artículo 55 precisa literalmente que deberán abstenerse de grabar o transmitir por cualquier medio la audiencia. El Código establece que será el Poder Judicial quien lleve el registro visual y de audio del proceso, y sólo el juez podrá autorizar quien tiene acceso al material. “El limitar así el acceso de los medios de información es una violación a la garantía constitucional del derecho a la información. Se está acotando una facultad que tienen los ciudadanos de estar informados. Aunque el argumento sea proteger la privacidad de los procesados no se ha valorado cual es el bien superior” sostuvo el diputado Carbajal.

lunes, 3 de febrero de 2014

El Código Procesal Único, será aprobado: Ricardo Anaya

En México, el presidente de la Cámara de Diputados, Ricardo Anaya, confirmó que el pleno aprobará esta misma semana el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que entre otros aspectos prevé la posibilidad de grabar audio y video de los procedimientos. Confió en que el Código Procesal Único contribuya a mejorar la situación que prevalece en estados como Michoacán y Guerrero, toda vez que se armonizarán los criterios competenciales y jurisdiccionales que regirán los procedimientos en el orden federal y local. Anaya precisó que el nuevo instrumento dará mayor certeza, inmediatez y transparencia a los procedimientos judiciales, al regular el sistema oral acusatorio, en un marco de respeto a los derechos humanos. El Código Nacionl de Procesos Penales tiene asimismo el propósito de establecer las normas para la investigación, procesamiento y sanción de los delitos. El diputado presidente, citó la posibilidad de que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción. Adicionalmente, se eliminaron las formalidades excesivas previstas para resguardos, además de que se hará una regulación mínima y flexible sobre los medios informáticos que pueden utilizarse. En todo momento, enfatizó Ricardo Anaya, las autoridades deberán respetar y proteger la dignidad de la víctima.