viernes, 14 de agosto de 2015

La PGR deberá revelar estadísticas de homicidios de 1960 a 2015

PROCESO El Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (INAI) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) revelar el número de investigaciones realizadas de 1960 a febrero de este año en casos en los que cuatro personas o más hayan sido asesinadas.
La información deberá estar desglosada por tipo de sujetos investigados, averiguaciones que aún están en integración, aquellas en las que se determinó el no ejercicio de la acción penal y en las que no se ejercitó en definitiva. En las averiguaciones en que se ejercitó acción penal, la PGR deberá indicar además en contra de cuántas personas, por qué delitos y el estado de los procesos, y en las que se determinó el no ejercicio de acción penal en definitiva, precisar en cuántos casos se desestimó por razones de prescripción de los delitos. Asimismo, deberá especificar el número total de ofendidos y/o víctimas de cada evento, así como su sexo; el número de ofendidos y/o víctimas con huellas de tortura, y los estados del país donde sucedieron los hechos materia de las investigaciones. Al responder a la petición, la PGR afirmó que en sus bases de datos “no existen variables que permitan saber el estado de los procesos, personas ofendidas y/o víctimas”. Y en atención al principio de máxima publicidad, proporcionó un cuadro del Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE), con datos del fuero federal por el presumible delito de genocidio en el periodo solicitado. También contenía los rubros de averiguaciones iniciadas, consignadas, no ejercicio de la acción penal, reserva, pendientes de integración al 28 de febrero de 2015 y probables responsables consignados. Además indicó que en la página del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) se puede consultar la información relacionada con homicidios en incidencia delictiva del fuero común. Sin embargo, el particular consideró que la respuesta estaba incompleta, se inconformó con la respuesta y presentó recurso de revisión ante Inai, que fue turnado al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas. Por principio de cuentas, señaló el requirente, la respuesta de la PGR resultó incongruente porque se refirió únicamente a las averiguaciones previas iniciadas por el delito de genocidio y la solicitud fue clara al pedir información sobre casos de homicidios dolosos de más de cuatro personas. La PGR reiteró su respuesta en alegatos y añadió que el Código Penal Federal “no contempla ningún tipo penal de masacre u homicidio intencional de cuatro o más personas” y destacó que el SIIE se creó en el año 2012. Sin embargo, en alcance a su respuesta inicial, remitió al particular la estadística federal por el presunto delito de homicidio grave, desagregado por entidad federativa, periodo y averiguaciones previas iniciadas, consignadas, de no ejercicio de la acción penal, reserva e incompetencia, así como la cantidad de probables responsables consignados. En su análisis, el comisionado a cargo determinó que si bien no existe el tipo penal tipificado como “masacre”, el Código Penal Federal sí contempla el delito de homicidio en su artículo 302. El término “masacre”, argumentó, fue utilizado por el peticionario para englobar el número de sujetos pasivos del delito de homicidio en una acción, es decir, “como el evento en que se ejecutara el homicidio de cuatro o más personas”. Acuña Llamas consideró que que la PGR empleó un criterio restrictivo en la atención de la solicitud de acceso y desde un inicio debió realizar una interpretación más amplia para entregar la información vinculada al tipo penal de homicidio. Además, indicó que encontró un boletín de prensa mediante el que la PGR presentó el Sistema Informático de Procuración de Justicia Federal (SIPJF), el ocho de agosto de 2006, con lo que comprobó que existen los sistemas en los que puede obrar la información solicitada. El SIPJF, precisó, cuenta con un libro de gobierno electrónico, que permite consultar datos de una averiguación previa iniciada en cualquier lugar del país por criterios de búsqueda, tales como, fecha, nombres, o por el número de la misma indagatoria. Si bien, dijo, pudo constatar que la PGR consulto el SIIE, “fue omisa en hacer una búsqueda de la información solicitada dentro del SIPJF, herramienta de control en la investigación de los delitos”. Por esa razón, el pleno del Inai aprobó modificar la respuesta de la PGR y le instruyó hacer una nueva búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes, incluidas la Subprocuraduría de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo, como responsabledel establecimiento de sistemas de registro, control y evaluación de las averiguaciones previas, dentro de los que se encuentran el SIPJF. Una vez que localice la información deberá la entregarla al peticionario en los términos referidos. En caso de no hallarla deberá declarar la inexistencia formal de la información estadística solicitada, específicamente del periodo comprendido de 1960 a 2006, con el objeto de dar certeza al particular.

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