jueves, 20 de agosto de 2015
Revoca TEPJF resoluciones del INE relacionadas con fiscalización de campañas
• Piden magistrados al órgano electoral dé cumplimiento cabal al procedimiento de fiscalización y resuelva, en definitiva, valorando todos los elementos de prueba aportados por los partidos políticos interesados.
• La corte establece que en estas sentencias, “el rebase del tope de gastos de campaña no puede, en esta ocasión, ser considerado como causal de nulidad de la elección, porque hasta este momento no existe la verdad legal, definitiva, de lo que ha sucedido con los gastos de campaña en las respectivas elecciones”.
• Por otra parte, continúa en Naucalpan la incertidumbre por el rebase de los topes de campaña del candidato del PAN, Edgar Olvera, toda vez que el tribunal federal derogó justamente las resoluciones respecto a los dictámenes consolidados que el INE ejecutó.
Por Mario Ruiz Hernández
Derivado del análisis exhaustivo de los elementos con los que contó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó en su sesión pública, de hoy 20 de agosto, diversas resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Lo anterior, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015, y se espera lo mismo en las elecciones locales y miembros de ayuntamientos.
El Pleno determinó que la autoridad administrativa no fue exhaustiva en la valoración de las pruebas, por lo cual se revocaron las resoluciones respectivas para que dé cumplimiento cabal al procedimiento de fiscalización y resuelva, en definitiva, valorando todos los elementos aportados por los partidos políticos.
El magistrado, Flavio Galván Rivera coincidió que en los proyectos de sentencia relacionados con el rebase del tope de gastos de campaña, se declaran fundados los conceptos de agravio de los recurrentes, para el efecto de que el INE dé cumplimiento cabal al procedimiento de fiscalización y resuelva, en definitiva, valorando todos los elementos de prueba aportados por los partidos políticos interesados.
Puntualizó que al dictar el TEPJF estas sentencias, “el rebase del tope de gastos de campaña no puede, en esta ocasión, ser considerado como causal de nulidad de la elección, porque hasta este momento no existe la verdad legal, definitiva, de lo que ha sucedido con los gastos de campaña en las respectivas elecciones”.
Asimismo, en su intervención, Galván Rivera mencionó que el TEPJF atendió lo establecido en la legislación procesal electoral para dar por concluidos los medios de impugnación promovidos con motivo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
Por su parte, el magistrado, Pedro Esteban Penagos López, manifestó que durante esta elección el rebase del tope de gastos de campaña es causa de nulidad; sin embargo, para dar operatividad a la reforma electoral y hacer efectiva la causal, era necesario que los asuntos relativos a la fiscalización quedaran resueltos antes del 3 de agosto.
“Lo importante es que con las resoluciones del día de hoy damos certeza a la validez de las elecciones de diputados federales, pero falta por resolver lo relativo a la fiscalización”, agregó.
A su vez, la magistrada Alanís Figueroa, anunció su votó a favor e hizo especial énfasis en que un componente importante de la reforma fue la inclusión de la causa de nulidad en la Constitución, en la que se prevé la actualización de esta hipótesis cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado y la diferencia entre el primer y el segundo lugar sea menor al 5% de la votación emitida.
Precisó que la acreditación de dicha causal de nulidad requiere la resolución oportuna de la fiscalización de los recursos y las quejas relacionadas, lo cual no sucede en el caso.
Alanís Figueroa señaló que el plazo previsto para resolver la fiscalización se amplió por parte del INE, el cual pasó del 13 al 20 de julio.
Además, precisó que los cinco días otorgados por la Sala Superior al INE, mediante el SUP-RAP-277/2015, no fue el único plazo que la autoridad electoral tuvo para resolver las quejas, toda vez que se ordenó al instituto continuar con las investigaciones porque no fue exhaustivo.
Sin embargo, los resultados de estas investigaciones ya no podrán impactarse en la validez de la elección.
La juzgadora concluyó que hace falta una revisión integral al modelo de fiscalización y en particular, a la causal de nulidad por el rebase de topes de gastos de campaña, puesto que actualmente no se cumple con la finalidad del Constituyente Permanente.
El magistrado Manuel González Oropeza subrayó que los juzgadores tienen la obligación de verificar el debido proceso y garantizar la certeza de los resultados de la elección, por lo que en este caso, explicó, se pronunciaron respecto de la validez de la elección, sin dejar de tomar en cuenta que existen procedimientos que todavía el INE no ha concluido.
Naucalpan continúan en la incertidumbre
Respecto al caso de Naucalpan, igualmente se espera que sea la misma Sala Superior, que confirme la revocación de las diversas resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en relación a los informes consolidados en materia de fiscalización.
Dicho sea el asunto, en relación a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos en los estados en que hubo elecciones concurrentes.
De ello, establecer los criterios que se utilizaron a efecto de dictar resoluciones cuando aún y no existe una verdad jurídica, e ir a realizar las indagatorias más profundas y/o a detalle.
Según el equipo jurídico del ex candidato del tricolor a la alcaldía de Naucalpan, David Parra Sánchez, los egresos en la promoción de su contrincante, Edgar Olvera, fueron notoriamente excesivos y estiman gastos superiores a los 30 millones de pesos, cuando los límites fijados por la ley, su ubicaron en los 15 millones de pesos.
Exponen, que sustentaron en 7 carpetas, 575 fotos, notariadas en tiempo, lugar y hora, quedan testimonio de la dilapidación de recursos erogados en diversos actos públicos, bailes populares, la contratación de artista y de publicidad en televisión abierta.
En otro orden de ideas, y también sumado al juicio de inconformidad, la existencia 15 mil más precisamente juicios para la protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Local, mismos que han sido interpuestos de manera directa por gente que reclaman la negativa al voto.
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