lunes, 28 de septiembre de 2015

Han denunciado 984 violaciones de enero a agosto en el Edomex

QUADRATÍN Las carpetas de investigación iniciadas por el delito de violación se incrementaron en un 20 por ciento, ya que en el mes de agosto acumularon 142 eventos, lo que representó 28 casos más a los registrados en el mes de julio.
De acuerdo a datos de Agencias del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), del mes de enero a agosto se han registrado 984 denuncias por violación, delito que de acuerdo a especialista en la materia registra un bajo índice de denuncias ya que las afectadas no están dispuestas a exponerse a una doble victimización, riesgo que se corre cuando se ventila el hecho ante una autoridad e incluso familiar o conocido. Los datos oficiales sobre el delito de violación reportados por la autoridad mexiquense a instancias del gobierno federal, precisan que en enero se registraron 130 eventos, febrero 110 e igual número en marzo, abril 123, mayo 134, junio 121, julio 114 y agosto cerro con 142, para hacer un total de 984 carpetas de investigación por el delito de violación. Respecto al delito de estupro las cifras oficiales precisan que los ministerios públicos mexiquenses tomaron conocimiento en enero de 7 casos, febrero 6, marzo 10, abril 9, mayo 10, junio 16, julio 7 y agosto 10, es decir 75 eventos durante los primeros ocho meses del presente año. Cabe señalar que los reportes de la autoridad estatal y federal sobre dicho delito, no precisan los municipios y zonas donde se ha cometido el mayor número de eventos. El Artículo 273 Capítulo IV, en el que se tipifica el delito de Violación en el Código Penal del Estado de México, precisa que el autor del ilícito será sancionado con diez y hasta veinte años de prisión y pagará de multa un monto de entre doscientos a dos mil días de salario mínimo: “Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de diez a veinte años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa. Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, el que introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido”. “Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quince años. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo”. “Cuando el ofendido sea menor de quince años y mayor de trece, haya dado su consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, exista una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor a cinco años entre ellos, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso. “Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no”.

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