jueves, 17 de noviembre de 2016
Diputados avalan agilizar procedimientos en materia Contenciosa Administrativa
Se crea el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo; privilegiará principios de oralidad y celeridad.
En la Ciudad de México, el Pleno cameral avaló el dictamen que crea un nuevo procedimiento en materia Contenciosa Administrativa, que se sustenta en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad, para lograr resoluciones rápidas e imparciales y dejar de lado excesos de formalismos procesales.
Con 361 votos a favor, 31 en contra y 8 abstenciones, se aprobó en lo general el documento que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación, que crea el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo.
Este se tramitará a petición del actor y se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad; el Tribunal determinará las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo.
Únicamente versará sobre la impugnación de resoluciones definitivas emitidas por autoridades fiscales y cuando la cuantía del asunto sea mayor a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución combatida.
Además, el juicio no será procedente cuando se haya interpuesto recurso administrativo en contra de las resoluciones referidas y dicho recurso haya sido desechado, sobreseído o se tenga por no presentado; no podrá tramitarse a través del juicio en la vía tradicional, sumaria o en línea, y ni podrá cambiarse una vez que el demandante haya optado por éste.
El dictamen, que deriva de una iniciativa del Ejecutivo federal y de una propuesta de los diputados Candelario Pérez Alvarado (PRD) y Jorge Estefan Chidiac (PRI), precisa que se requieren nuevas formas de acceso a la justicia que permitan a los gobernados mejorar la imagen que tienen de los órganos jurisdiccionales, para que recuperen la confianza en los mismos y encuentren la solución a los problemas jurídicos que los aquejan, de una manera pronta y eficaz.
En sus transitorios, detalla que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, adscribirá, a más tardar al 30 de junio de 2017, tres Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo en las circunscripciones territoriales que esta misma determine.
Las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo serán integradas por Magistrados que adscriban para tal efecto la Junta de Gobierno y Administración, entre aquéllos que cuenten con mayor experiencia en materia fiscal.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, expresó que la creación de los Juicios de Resolución Exclusiva de Fondo, constituye un proceso legal, en el que bajo determinados supuestos, tanto el actor como la autoridad demandada solo pueden alegar justamente cuestiones relativas al fondo de los asuntos.
Indicó que el procedimiento especializado del recurso de revocación será sólo procedente respecto a resoluciones definitivas de la autoridad, las cuales se considera que atendiendo a su naturaleza refieren a los elementos esenciales de las contribuciones. Es decir, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, lo que sin duda significará un gran ahorro de tiempo y recurso para los contribuyentes que usen este mecanismo jurídico.
El legislador Arturo Santana Alfaro relató que este dictamen posibilita que de inmediato se ponga en funcionamiento una nueva modalidad de juicio contencioso administrativo, denominado Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, el cual solo podrá hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo del asunto o de la controversia.
Se trata de un juicio opcional para los particulares, que solamente será procedente contra resoluciones definitivas de la autoridad en ejercicio de sus facultades comprobatorias, en el que el monto en controversia exceda de las 200 veces la UMA; solo se atenderán cuestiones de fondo; las pruebas serán exhibidas de un inicio; no se exige al contribuyente que garantice crédito fiscal y en el que se privilegia la oralidad.
El legislador Waldo Fernández González subrayó que esta modalidad u opción de juicio fortalece el ejercicio del derecho humano al recurso judicial efectivo, facilitando y privilegiando la resolución de fondo de la controversia que no genera instancias recurrentes; el gobernado tendrá la elección de controvertir únicamente aspectos de fondo de las determinaciones de las autoridades fiscales, sin que en este procedimiento se puedan alegar aspectos formales, y se puede llegar al conocimiento de la verdad real.
Posteriormente, el documento se canalizó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
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