lunes, 29 de mayo de 2017
El Tribunal rechaza la censura de Morena y López Obrador
El TFPJF falla en favor de Nueva Alianza por el caso del spot de Quadri.
Fallo justo pero tardío, pues el daño a la libertad de expresión ya estaba hecho: Luis Castro Obregón.
La decisión fortalece las libertades democráticas en el país, asegura Quadri.
Ciudad de México, 28 de mayo de 2017 (Agencia ANA).- En una clara acción a favor de la libertad de expresión de los partidos políticos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la inexistencia de la infracción demandada por el partido político Morena en contra de Nueva Alianza y de Gabriel Quadri de la Torre, por el spot de campaña donde el ex candidato presidencial aparece en la combi y pide mejor transporte, seguridad y educación para la entidad.
De acuerdo con la sentencia emitida por el magistrado Clicerio Coello Garcés, de la Sala Especializada del TEPJF, no existió falta de Nueva Alianza porque este instituto político “no tiene la obligación legal de que en todos sus promocionales pautados para la campaña, aparezca el candidato para la gubernatura del Estado de México, postulado por la coalición total de la que forma parte”, como arguía el partido Movimiento de Renovación Nacional (Morena), que preside Andrés Manuel López Obrador.
El presidente nacional de Nueva Alianza, Luis Castro Obregón, externó que la resolución reconstituye, en efecto, “nuestro derecho de darle a conocer a la ciudadanía que Nueva Alianza se propone corregir lo que está mal en el Estado de México, luego de que nuestra voz intentó ser censurada por Morena”.
Sin embargo, aseveró: “Se avanzó en la defensa teórica de las libertades, el Tribunal hizo justicia, pero es tardía porque el daño de Morena al censurar a Quadri ya está hecho, al habernos sacado del aire durante dos semanas, que era lo que pretendía Morena”.
Lo que calificó como injusto fue la aplicación de las medidas precautorias por parte de la autoridad, al permitir el retiro del spot, pues hoy ya no existe la capacidad para pautarlo en una campaña electoral que termina el próximo miércoles 31.
El dirigente turquesa aseguró que cuando Morena vio que Nueva Alianza crecía en la aceptación de la sociedad, y vio que sus propuestas son las que le hacen falta a la ciudadanía, fue cuando quiso detenerlo, y logró que el spot se dejara de transmitir dos semanas.
“Debemos aprender en México a competir con propuestas, con argumentos, con planes y programas, y no recurriendo –como lo hacen los otros partidos– a la descalificación o a los usos ilegítimos de los recursos legales. La legislación se hizo para garantizar justicia al ciudadano, no para que los partidos trampeen los procesos electorales”, adujo Castro Obregón.
Por su parte, el también diputado constituyente Gabriel Quadri manifestó que la sentencia del magistrado Coello es una decisión que fortalece las libertades democráticas en el país, “y esperamos sea aplicable a todos los políticos y a todas las candidaturas para que siente un precedente”.
La sentencia especifica que aun cuando Nueva Alianza forma parte de una coalición total, no tiene la obligación legal de que en todos los promocionales que paute para la campaña aparezca el candidato postulado por dicha coalición, según se advierte en el artículo 91 párrafo 4 de la Ley General de Partidos Políticos.
Antecedentes. El 30 de abril, el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentó una denuncia en contra de Nueva Alianza y de Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, por el supuesto uso indebido de la pauta de campaña al considerar que el spot citado incumple con la obligación de hacer referencia al candidato Alfredo Del Mazo Maza, postulado por la coalición a la que pertenece NA y, en su lugar aparece el ciudadano Quadri, sin que haya vínculo de contenido entre el spot y la candidatura que se postula, por lo que solicitó medidas cautelares.
Dos días después de esta denuncia, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral consideró improcedentes estas últimas porque no era indispensable incluir la imagen del candidato postulado, para los fines de la campaña.
En la sentencia emitida por la Sala Especializada, se destaca que la resolución tuvo como uno de sus fundamentos el modelo de comunicación política electoral establecido en el artículo 159 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), que implica el acceso equitativo de las distintas fuerzas políticas a los medios de comunicación.
“Ese modelo de comunicación está diseñado para que los ciudadanos, candidatos partidistas o independientes, partidos, medios de comunicación o autoridades entablen un diálogo o debate público, en el que se escuchen todas las voces de manera equilibrada y plural, en la radio y la televisión, respetando parámetros constitucionales y legales”.
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