miércoles, 9 de agosto de 2017
SCJN: Estados no pueden cambiar requisitos para jueces y magistrados
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para ocupar el cargo de magistrado o juez local no es válido que los estados soliciten requisitos inferiores a los establecidos en la Constitución.
Con 10 votos a favor y uno en contra, los ministros del Pleno invalidaron un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz que permitía que, en situaciones extraordinarias, una persona sin título de licenciado en derecho, ocupara el cargo de juez municipal.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, detalló que el tener un título no necesariamente hace a alguien mejor juez que a otro, "pero si genera una garantía formal que me parece indispensable, me parece que la función de impartir justicia es extraordinariamente delicada en cualquier nivel que ésta se dé. Yo creo que es exigible que se cuente con este título”.
El ministro Alberto Pérez Dayán fue el único que votó por mantener vigente la posibilidad que en Veracruz se designara, en casos extraordinarios, a jueces municipales sin título, sobre todo cuando no se cuente con jueces suficientes.
"No es que la ley esté aceptando que indistintamente, indiscriminadamente pueda utilizarse el servicio de una persona que no tiene título para ocupar el cargo, pero sí creo que la ley reconoce un fenómeno que con frecuencia puede suceder y a partir de ello satisfacer las necesidades de la colectividad en esta materia”, aseguró ministro Alberto Pérez Dayán.
Los ministros también invalidaron un artículo que permitía que los magistrados ocuparan el cargo teniendo un título de abogado con al menos cinco años de antigüedad, mientras que la Constitución Federal establece como requisito que tengan título vigente desde hace, al menos, 10 años.
De esta forma, los ministros resolvieron una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de la Ley Orgánica del Poder Judicial en Veracruz.
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