En el Estado de México, no se cumple con los requisitos para la instalación de anuncios espectaculares, pese a que el Programa Estatal de Publicidad Exterior del Código Administrativo, exige ciertos requisitos.
La iniciativa fue presentada en su momento por Eruviel Ávila Villegas cuando era gobernador de la entidad, y consistió en hacer diversos ajustes al Código con el que se precisó el concepto de publicidad exterior, así como incluirse la figura de los responsables de los inmuebles, con número de folio, donde se instalan los anuncios.
En el apartado 7 del artículo 17 resalta que las azoteas, patios, jardines, terrenos y demás inmuebles de propiedad particular con uso de suelo habitacional no son lugares autorizados para instalar espectaculares y en caso que los propietarios cambien el uso de suelo, deben cumplir con la instalación de dichos anuncios a una distancia mínima de 20 metros de las avenidas.
Pero en la vialidad Las Torres, enlistada en el Programa Estatal de Publicidad Exterior como autorizada para este tipo de publicidad, se burla la ley al instalarse los anuncios en domicilios particulares sin el cambio de uso de suelo.
En cuanto al corredor que va de Toluca a Metepec, se confirma que en la mayoría de domicilios donde se instalan los anuncios, se burla la norma de los 20 metros, de contar con el distintivo del folio y nombre del propietario, donde los domicilios son de uso habitacional, al ser ocupados por familias que se negaron a informar sobre la situación legal que guardan los anuncios en sus viviendas, pues la ley marca que se debe contar en todo momento con copia del dictamen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario