Será solo aplicable para la Ciudad de México, debido a el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales, la detención sí es inmediatamente después de que el sujeto activo cometió el hecho delictivo, se le persiguió materialmente, sin interrupción alguna, por medio del monitoreo de las cámaras de seguridad pública, colocadas en el lugar del evento.
Existiria delito flagrante si la persona que es detenida en el momento de estarlo cometiendo, cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito, si la detención del sujeto activo se cometió enseguida de que realizó el hecho delictivo razonable, con motivo del rastreo que se le dio a través del monitoreo de las cámaras de seguridad pública instaladas en el lugar del evento, dándole persecución material a dicha persona por ese medio desde allí, hasta donde se logre capturarla, sin interrupción alguna, esa circunstancia actualiza la figura de la flagrancia, por mencionar algún ejemplo.
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