Entre los que destaca el Partido Acción Nacional (PAN) que presentó el expediente PES 196/2018 en contra del ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, en donde señala su difusión gubernamental en etapa de campaña, por lo que los magistrados ordenaron dar vista a la Junta de Coordinación Política de la LIX Legislatura local para que imponga la sanción que le corresponda.
En la amonestación pública, tanto el TEEM como las autoridades competentes -Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), por medio de su Secretaría Ejecutiva o de las juntas distritales o municipales correspondientes, están obligadas a colocar en estrados una copia de la sentencia donde se amonesta a partidos y candidatos.
De la misma manera, en 15 procedimientos especiales sancionadores, las pruebas ofrecidas no fueron suficientes para acreditar la existencia de la infracción denunciada, por lo que fueron declarados inexistentes.
Los magistrados del Pleno del TEEM resolvieron un total de 39 expedientes, de los cuales dos fueron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, un recurso de apelación, un asunto especial y 35 procedimientos especiales sancionadores.
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