El monto máximo de los automotores que tendrán acceso al subsidio para no pagar tenencia en el Estado de México pasará de 350 mil a 400 mil pesos en valor-factura (aproximadamente 463 mil pesos con IVA).
Mientras que el plazo de vigencia del subsidio se extenderá de tres a seis meses, es decir de enero a junio y 60 por ciento de lo recaudado se destinará al gobierno del estado y 40 por ciento a los municipios.
La iniciativa presentada por el diputado Nazario Gutiérrez Martínez dijo que se buscaba eliminar el pago de la tenencia, aunque en sucesivas reuniones de trabajo se integraron modificaciones del Grupo Parlamentario del PAN, al considerar los beneficios que han obtenido los mexiquenses desde la implementación del Subsidio del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
El dictamen aprobado y enviado a la Presidencia de la Legislatura incluye reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios, entre ellos el que el Estado ya no recibirá 70 por ciento de ese ingreso ni los ayuntamientos 30 por ciento, sino 60 y 40 respectivamente; además, las motocicletas cuyo valor de la factura no exceda 115 mil pesos antes del IVA también quedarán exentos del pago de este impuesto.
Para aminorar el impacto en las finanzas públicas estatales y municipales se estimó necesario complementar la política de subsidio a la Tenencia con una actualización de la tarifa de derechos por refrendo anual de las placas de circulación, que sería para vehículos particulares, de 623 pesos; para vehículos particulares de carga comercial, de mil 565 pesos; para remolques, de 2 mil 180 a 4 mil 243 pesos; para motocicleta, motoneta, trimoto y cuatrimoto, de 460 pesos, y para automóvil antiguo de tres mil 16 pesos.
El documento también incluye un exhorto al titular del Ejecutivo, Alfredo del Mazo Maza, para que considere aplicar durante el primer semestre de 2019 el subsidio a la Tenencia y elevar el monto del valor máximo de los automotores sujetos a ésta.
La iniciativa con proyecto de decreto prevé la reforma al artículo 77, fracción II, incisos A), B), C), D) y E) del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
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