La multa mínima en el nuevo Reglamento de Tránsito equivale a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y las faltas que tendrían esta sanción serían:
No extremar las precauciones respecto a la preferencias de paso, al incorporarse a cualquier vía, al pasar cualquier crucero o al rebasar; al cambiar de carril, al dar la vuelta a la izquierda o derecha o en “U”; por no extremar precauciones al circular en reversa, cuando esté lloviendo y en los casos de accidente o de emergencia y por no respetar el derecho de los motociclistas para usar un carril.
No ceder el paso a los vehículos que se encuentran dentro de un crucero sin señalamiento y sin agente de tránsito; conducir en reversa más de 20 metros sin precaución e interfiriendo en el tráfico, incluyendo las vías de circulación continua o intersecciones; abastecer de gasolina cuando el vehículo está en marcha y por no estacionar los vehículos para el tránsito de los alumnos en lugares previamente señalados y no encender las luces intermitentes como medida de precaución.
Esta multa también es aplicable a cualquier tipo de vehículo cuando no se utilicen las luces delanteras y posteriores de noche o cuando las condiciones climáticas lo requieran; no usar las direccionales para indicar cambios de dirección o paradas momentáneas como advertencia.
Las sanciones de 20 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a mil 689.80 pesos, serán aplicables en los siguientes casos:
Por transitar en vías primarias en las que exista restricción expresa; no respetar los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad; por rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando se acerque a la cima de una pendiente o en curva; por permitir el ascenso o descenso de pasajeros sobre el arroyo de la vialidad y por circular en sentido contrario.
También se aplica cuando se continúe con el tránsito del auto pese a que no haya espacio libre en la cuadra siguiente y se obstruya la circulación de otros vehículos.
De igual manera, por fumar en centros de carga de combustible; participar en carreras o arrancones; conducir sin licencia, sin permiso para conducir vehículos o tarjeta de circulación; estacionarse en carreteras y en vías de tránsito continuo, así como en el carril confinado o de contraflujo de uso exclusivo para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad y trolebuses y estacionarse en sentido contrario.
En el nuevo Reglamento de Tránsito las multas más elevadas contempladas son las que se encuentran entre 80 y 130 Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a una cifra que va desde los 6 mil 759.20 hasta los 10 mil 983.70 pesos.
Esta multa sólo es aplicable para el transporte público cuando se levante y baje pasaje en lugares no permitidos.
La retención del vehículo se dará cuando se estacionen en un lugar prohibido o en más de una fila y su conductor no esté presente, así como invadir o estacionarse en los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado, para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad, además de una multa de mil 689.80 pesos.
Así, el retiro de la placa delantera será cuando se estacione un vehículo simulando una falla mecánica del vehículo, además de pagar la cantidad antes mencionada.
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