miércoles, 1 de diciembre de 2021

Propone PAN reducir cuota obligatoria de pensión al ISSEMyM

* El diputado Gerardo Lamas planteó reducir el monto del 6.0% al 4.625%.
* La SCJN declaró inconstitucional esta cuota para las y los jubilados, afirmó el legislador.
 

Con la finalidad de garantizar la seguridad social de quienes se desempeñaron en el servicio público, el diputado Gerardo Lamas Pombo, en nombre del grupo parlamentario del PAN, propuso reducir la cuota obligatoria del 6.0% al 4.625% del monto de su pensión y que deben enterar las y los pensionados y pensionistas al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios del (ISSEMyM).

 

En sesión deliberante, el legislador explicó que su iniciativa para reformar la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios busca consagrar las bases mínimas de previsión social que aseguren, en lo posible, tanto la tranquilidad y bienestar personal de las y los servidores públicos, como lo es la jubilación, protección en su caso de invalidez, vejez y muerte.

 

Puntualizó que actualmente la Ley del ISSEMyM viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, al establecer que la cuota que deben enterar los pensionados y pensionistas para cubrir las prestaciones de servicios de salud es del 6 % del monto de la pensión, a diferencia del 4.625% del sueldo sujeto a cotización que deben enterar los trabajadores en activo.

 

Añadió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 33 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios es inconstitucional en razón de que dicha cuota no atiende a su condición económica, ya que fija una tasa superior a la establecida para los trabajadores en activo, sin considerar que los pensionados y pensionistas obtienen menores ingresos que aquéllos, debido a que los ingresos que reciben se determinan en función del sueldo sujeto a cotización, que no incluye todas las prestaciones que recibe un trabajador en activo, aunado a que la pensión no siempre corresponde al total de dicho sueldo sujeto a cotización. 

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