La Cámara de Diputados cuenta con vehículos utilitarios destinados al uso oficial en las labores administrativas y legislativas, los cuales son proporcionados a solicitud expresa de los Órganos de Gobierno, grupos parlamentarios y legisladores.
Quien tiene bajo su uso estos vehículos está obligado
a cumplir con la normatividad de tránsito vigente y cubrir cualquier multa o
pago en el que se incurra por faltar a la misma, de acuerdo con la Normatividad
Administrativa de la Cámara de Diputados, Capítulo V de las Responsabilidades y
Prohibiciones a los Usuarios del Parque Vehicular, artículos 25 y 28.
Derivado de lo anterior, este Órgano Legislativo se deslinda de cualquier uso indebido que se pueda dar al parque vehicular y reitera que es responsabilidad de cada solicitante la operación que se haga del mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario