viernes, 3 de junio de 2022

Piden hasta 8 años de prisión para quienes requieran el pago de una deuda, con amenazas y violencia

• El diputado Javier Casique busca adicionar el artículo 282 bis al Código Penal Federal, para tal efecto.
• Se duplicará la sanción si se divulga o comparte, en cualquier espacio digital, información de la persona deudora.

El diputado Javier Casique Zárate (PRI) propuso adicionar el artículo 282 bis al Código Penal Federal, para establecer sanción de dos a ocho años de prisión y de 40 a 160 días multa, a quienes requieran el pago de una deuda empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento, por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICs), redes sociales o cualquier espacio digital. 

Además, se duplicará la sanción si se divulga, comparte, distribuye o publica por medio de las nuevas TICS, redes sociales o cualquier espacio digital, la imagen y/o la información de la persona a la que se requiere del pago de una deuda. 

La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia para su dictamen, tiene la finalidad de incluir dicho artículo en el Capítulo I Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal que forma parte del Título Decimoctavo; Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas, para tipificar estas conductas. 

Menciona que el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México recopiló cerca de 3 mil denuncias de usuarios que fueron víctimas de Apps de préstamos. Además, expuso los casos de intereses elevados, cambios en los términos del contrato, amenazas, extorsiones y robo de datos. 

Los reportes señalan que 64 por ciento de las víctimas son mujeres, 56.5 por ciento de las personas tienen entre 26 y 40 años; 55 por ciento de los casos provienen de la Ciudad de México y el resto de otras entidades de la República como el Estado de México, Veracruz, Puebla, Jalisco y Tabasco. 

También, la investigación expone que las aplicaciones de préstamos no reguladas cometen un crimen al difundir la deuda de los usuarios con sus contactos, debido a que se trata del llamado “doxing” o “doxxing”, abreviatura inglesa de “dropping dox”, que es una práctica mediante la cual los ciberdelincuentes realizan una investigación para recopilar información sobre una persona y publicarla en la red con el fin de incitar al acoso. 

Casique Zárate indica que es algo relativamente nuevo, por lo que se tiene que legislar porque tiene que ver con la necesidad económica de las personas quienes, al no poder pagar en tiempo sus préstamos con exorbitantes intereses, viven con la preocupación y el estrés constante de ser exhibidos ante sus conocidos y, en el peor de los casos, ser víctimas de robo de identidad, e incluso han manifestado que quienes se dedican a mandar mensajes lo hacen utilizando lenguaje obsceno, llegando a la violencia psicológica. 

De igual modo, autoridades como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la Policía Cibernética o las fiscalías generales de los estados, ya han advertido a la ciudadanía sobre el peligro de pedir prestado en aplicaciones no reguladas; sin embargo, es la necesidad económica la que lleva a muchas personas a recurrir a esto. 

Argumenta que estos ciberdelincuentes deben ser castigados, ya que están contraviniendo lo que la Constitución Política establece en el primer párrafo del Artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

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