• La diputada Sodi Miranda (PRD) propuso reformar la Ley
General de Vida Silvestre
• El objetivo es salvaguardar la integridad de los animales
La diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD) impulsa una
iniciativa para crear un Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales,
que integre los nombres y datos de quienes sean sancionadas por realizar actos
de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal.
La propuesta, turnada a la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, plantea adicionar una fracción XLII al artículo 3
recorriendo las subsecuentes, crea el capítulo VI denominado Registro Nacional
de Personas Agresoras de Animales, y adiciona los artículos 131 y 132 a la Ley
General de Vida Silvestre.
Define el Registro Nacional de Personas Agresoras de
Animales como el padrón a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), en el que se inscribirán y mantendrán actualizados los
nombres y datos de las personas que sean sancionadas por realizar actos de
maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana.
Establece que el Registro Nacional de Personas Agresoras de
Animales es la base de datos de la SEMARNAT, que contiene, administra y
controla los registros de las personas que hubiesen sido sancionadas por
maltrato en contra de los animales en el ámbito de la Federación o de las
entidades federativas.
Además, indica que la Secretaría, mediante convenios de
colaboración con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las
Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de
las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como la Fiscalía
General de la República y las de las entidades federativas compartirá
información sobre las sentencias y convenios derivados del procedimiento
judicial en contra de personas que hayan cometido actos de crueldad
animal.
Precisa que el Registro Nacional contendrá los siguientes
datos: Nombre y Clave Única del Registro de Población de la persona que haya
ejecutado conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un
animal; datos de su residencia, permanente o temporal y documentos oficiales
como credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, entre otros.
También incluirá datos del expediente del que deriva su
inscripción, así como la sentencia o resolución que fije la pena o sanción y
las medidas de atención de salud emocional o de algún trastorno, a fin de
evitar reincidencia o comisión de algún otro tipo de violencia contra animales
no humanos o en contra de personas.
La iniciativa indica además que la información del Registro
Nacional estará disponible solamente para el personal que designe la
Secretaría, quien deberá recopilar, almacenar y actualizar la información, relacionada
al Registro de todas aquellas personas que hubiesen sido condenadas mediante
sentencia o resolución. Por ningún motivo, podrá hacer público su
contenido.
Asimismo, que con la finalidad de salvaguardar la vida de los animales, los responsables de los refugios, asilos y albergues para animales dependientes de las dependencias e instituciones oficiales en el ámbito federal de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán consultar si la persona adoptante se encuentra en el Registro, antes de darle en adopción cualquier animal o emitir la autorización de las licencias correspondientes.
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