• El propósito es eliminar la discriminación hacia los
creyentes de cualquier religión, destacó.
• Fue turnada a la Comisión de Gobernación y Población.
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, presentó en la sesión de la Comisión
Permanente de este miércoles, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma
la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de igualdad y
libertad religiosa.
La propuesta, enlistada en la Gaceta de la Permanente y
turnada a la comisión correspondiente, tiene el objetivo de que el Estado
garantice al individuo sus derechos y libertades en materia religiosa, lo que
comprende observar los días de reposo y de culto obligatorio, pudiendo éste
oponerse a terceros sin que el cumplimiento de los deberes religiosos suponga
un menoscabo o impedimento material al ejercicio de otros derechos o al cabal
cumplimiento de las obligaciones de quienes profesan el culto o religión de que
se trate.
Además, tampoco podrá restringirse, impedirse o
condicionarse a nadie el acceso y disfrute de sus derechos o el cumplimiento de
sus obligaciones en igualdad de circunstancias cuando en virtud de su credo
alguna persona tenga el deber de observar una conducta obligatoria de acuerdo
con los preceptos y dogmas de su creencia religiosa, tales como los días para
el reposo y el culto, siempre que no exista el deber jurídico de ejercer el
derecho o cumplir con una determinada obligación en fecha específica
determinada en la ley.
Indica que todas las autoridades del Estado, así como los
particulares que realicen funciones estatales o ejerzan recursos públicos,
tendrán la obligación de identificar y articular las alternativas y mecanismos
que hagan posible la recuperación de los tiempos, así como el cumplimiento de
los requisitos que de conformidad con las disposiciones aplicables se requieran
para el ejercicio del derecho o el cumplimiento de la obligación que se trate
en días distintos a los destinados al reposo o al cumplimiento de un deber
religioso.
También se establece que las asociaciones religiosas tendrán
derecho, en términos de la ley y su reglamento, a solicitar ante la autoridad o
institución competente y a nombre de sus agremiados, previa acreditación de su
afiliación de conformidad con las normas internas y estatutos de la asociación
religiosa, su incorporación a los mecanismos a que se refiere la ley, cuando en
virtud del cumplimiento de un deber religioso de observancia obligatoria se
configure un impedimento u obstáculo para ejercer en igualdad de condiciones un
derecho o el cabal cumplimiento de una obligación.
De igual forma, las asociaciones religiosas podrán celebrar
convenios de colaboración con las autoridades e instituciones a que se hace
referencia en el párrafo anterior a fin de que, de manera previa y coordinada,
sus agremiados puedan ser incorporados dentro de los mecanismos antes
mencionados, así como disfrutar de los demás derechos que les confieren las
leyes.
El diputado Gutiérrez Luna explicó que en México hay
diversas agrupaciones y asociaciones religiosas que, como parte de sus
creencias, establecen el deber religioso de guardar el sábado como día de
reposo de las labores y para la adoración y el culto.
No obstante, en la práctica, el Estado no protege ni
garantiza que los creyentes puedan practicar el llamado Sabbath, ya que en
muchos casos para ejercer algunos derechos o cumplir determinadas obligaciones,
se exige a las personas que realicen actividades en sábado, por ejemplo,
exámenes de ingreso a instituciones de estudio o para la obtención de un grado
académico, clases escolares o la prestación del servicio militar.
Dicha situación, agregó, constituye una forma de discriminación
indirecta en contra de los creyentes, porque a través de un trato aparentemente
neutral y homogéneo se les coloca en la ilegítima disyuntiva de cumplir sus
deberes religiosos o la satisfacción de sus intereses profesionales, académicos
o el cumplimiento de sus obligaciones, y a cuya elección no pueden resistirse u
oponerse por ningún medio.
Las reformas armonizas el orden jurídico con interpretaciones de fuente internacional como la Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se prevé que el derecho de libertad de religión comprende observar los días de descanso.
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