miércoles, 26 de abril de 2023

Cámara de Diputados establece facultad del Ejecutivo para otorgar asignaciones a entidades paraestatales

• Se determina que estos títulos en materia del servicio ferroviario tendrán una vigencia indefinida 
• Las reformas y adiciones a las leyes de Vías Generales de Comunicación, Reglamentaria del Servicio Ferroviario y Federal de las Entidades Federativas, se enviaron al Senado

El Pleno de la Cámara de Diputados avaló el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Vías Generales de Comunicación, la Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la Federal de las Entidades Federativas, para establecer que el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en el caso de otorgamiento, interpretación y cumplimiento de asignaciones. 

Determina que el título de asignación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. Una vez otorgada dicha asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún título; solo podrá concluir cuando se acredite fehacientemente que no existe utilidad o interés públicos, interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen. 

Menciona que la persona titular del Ejecutivo Federal puede asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social. 

Añade que cuando la ley en la materia no regule de manera específica la asignación para la prestación de servicios, esta se regirá, en lo conducente, por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones.

El título de asignación de prestación de servicios públicos, así como el uso y aprovechamiento de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. 

Además, en ningún caso, la asignación podrá cederse o transferirse a particulares; solo podrá modificarse o cancelarse cuando se acredite fehacientemente la extinción de las causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional que le dieron origen.

La iniciativa, considerada de urgente y obvia resolución, se aprobó en lo general por 264 votos a favor, 216 en contra y cero abstenciones, y en lo particular, obtuvo 263 votos en pro, 218 en contra y cero abstenciones, en términos del proyecto de decreto. 

El documento que reforma y adiciona los artículos: 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y, 59 Bis de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.  

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