Se impulsará la instalación de sistemas de captación en edificios públicos.
• Avalan reformas que protegen las zonas forestales ante crecimiento habitacional.
Ante la crisis hídrica que se
vive a nivel global, el Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad
reformas a la Ley del Agua y al Código Administrativo, ambos estatales, para
impulsar el uso de sistemas de captación de agua de lluvia en edificios
públicos y crear un fideicomiso cuyos recursos se destinen a dichos sistemas
para el aprovechamiento de agua pluvial, la recarga de mantos acuíferos y la
infiltración de agua pluvial al subsuelo.
La reforma establece que las
autoridades del agua impulsarán la construcción de la infraestructura
hidráulica para el aprovechamiento de agua pluvial para la conservación de
reservas hídricas y acciones necesarias para mantener y, en su caso,
restablecer el equilibrio entre la disponibilidad y el aprovechamiento de los
recursos hídricos.
Se puntualiza que las
dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales introducirán
sistemas de naturación para el enverdecimiento de diversos espacios, y sistemas
de captación y aprovechamiento de agua pluvial en los inmuebles del servicio
público.
Asimismo, que se requerirá la
realización de estudios de factibilidad para el tratamiento y reutilización de
aguas residuales tratadas, así como, de sistemas de captación de agua pluvial,
para las edificaciones que se destinen a industrias, establecimientos
mercantiles, de servicios, de recreación, centros comerciales, obras en proceso
mayores a dos mil quinientos metros cuadrados de construcción y establecimientos
dedicados al lavado de autos.
Protege Legislatura zonas forestales ante crecimiento habitacional
En sesión deliberante el Congreso
local aprobó reformas al Código Administrativo estatal para evitar el
crecimiento habitacional hacia áreas de alto o mediano aprovechamiento
preferentemente forestal y para promover que las tierras forestales se utilicen
preferentemente en tales actividades o fines.
Con la reforma se establecen como
áreas no urbanizables las que son preferentemente forestales; se precisa que
las tierras preferentemente forestales y forestales deberán utilizarse
preferentemente en dichas actividades o fines; y se dispuso que se evitará el
crecimiento habitacional hacia áreas de alto o mediano aprovechamiento
preferentemente forestal.
También se define a los terrenos
forestales como los que están cubiertos por vegetación forestal o vegetación
nativa y que producen bienes y servicios forestales; y a los terrenos
preferentemente forestales como los que, habiendo estado cubiertos por
vegetación forestal y que actualmente no están cubiertos por dicha vegetación,
sus condiciones de clima, suelo y topografía tienen una pendiente mayor al 5
por ciento en una extensión superior a 38 metros de longitud y puede
incorporarse al uso forestal, siempre y cuando no se encuentre bajo un uso
aparente.
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