• La diputada Corona Nakamura (PVEM) impulsa reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología
La diputada María del Rocío Corona Nakamura (PVEM) presentó
reformas al artículo 2º de la Ley de Ciencia y Tecnología para que la política
de estado que sustenta la integración del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, promueva la inclusión, preservación, difusión y uso de
las lenguas maternas nacionales en las tecnologías de la información y la comunicación.
La iniciativa, turnada a las comisiones de Ciencia,
Tecnología e Innovación para su análisis, y de Pueblos Indígenas y
Afromexicanos para opinión, observa que es importante que las lenguas
originarias no sean fuente de discriminación ni motivo de aislamiento, por lo
que es necesario protegerlas.
Expone que la tecnología no debe ser una amenaza para la
existencia de las lenguas madre, sino un área de oportunidad para contribuir a
preservar, a través de ellas, todo un conjunto de conocimientos ambientales,
espirituales, sociales y culturales que las comunidades han acumulado y codificado
a lo largo de milenios.
Es normal, agrega, que, al paso del tiempo, la modernidad y
las nuevas tecnologías transformen a la sociedad, obligando a las comunidades indígenas
a adaptarse a un nuevo entorno; sin embargo, no hay que dejar de lado las
raíces.
Puntualiza que no se puede omitir que en la actualidad
existen diversos factores que influyen en la desaparición de las lenguas
originarias, lo que se debe a la falta de transmisión del conocimiento entre
una generación y otra; sin embargo, las causas van más allá y se relacionan con
la exclusión social que sufren las comunidades indígenas y con la ausencia de
condiciones para que, a quienes las conforman, les sean reconocidos sus
derechos y puedan ejercerlos plenamente.
Destaca que es un compromiso pendiente garantizar el
reconocimiento de los derechos culturales de los pueblos y comunidades
indígenas que les permita preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y
todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, tal como lo
establece el artículo 2º de la Carta Magna.
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