• En la reunión se aprobaron 10 opiniones a iniciativas en favor de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanos
La Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, presidida
por la diputada Irma Juan Carlos (MORENA), avaló con 19 votos a favor, 0 en
contra y 2 abstenciones, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se
adiciona un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
La reforma plantea que en los juicios o procesos en que se
involucren derechos de comunidades, pueblos o personas que hablen lenguas
indígenas, a petición de parte, se promoverá, además del formato tradicional de
sentencia, uno de lectura accesible y sencilla en su lengua a fin de
salvaguardar su derecho de acceso a la justicia.
El documento señala que cuando las personas indígenas se ven
involucradas en el sistema de justicia se enfrentan a diversas barreras, una de
ellas es la complejidad del lenguaje utilizado en el sistema legal, por lo que
la adopción de formatos de lectura fácil en las sentencias puede auxiliar en la
garantía de una justicia equitativa y accesible para todos.
Al utilizar un lenguaje sencillo, claro y comprensible se
garantiza que todos los individuos, independientemente de su nivel educativo o
dominio del idioma, entiendan plenamente sus derechos, las decisiones
judiciales y las consecuencias legales que conllevan, cita el dictamen.
Asimismo, al emplear un lenguaje accesible se logra una
conexión con la cosmovisión indígena en las sentencias, además de promover la
colaboración entre los dos sistemas de justicia, fortaleciendo la justicia
intercultural y asegurar que las decisiones judiciales sean comprensibles.
Opiniones a iniciativas
Por unanimidad se avalaron las siguientes opiniones a
iniciativas. La primera, reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley
General en Materia de Delitos Electorales, a fin de establecer que comete el
delito de violencia política en razón de género quien prohíba por cualquier
medio a una mujer indígena o afromexicana el ejercicio de sus derechos
político-electorales.
La segunda opinión es en referencia a la iniciativa que reforma
el artículo 27 de la Constitución Política, la cual busca establecer que la ley
protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas y afromexicanos.
Una más es a la iniciativa que adiciona un numeral al
artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados para indicar que el Pleno,
a propuesta de la Junta de Coordinación Política, aprobará que, en el salón de
sesiones una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua
indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación,
desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
La cuarta opinión es a la iniciativa que reforma los
artículos 2° y 73 de la Constitución Política para señalar que el Estado deberá
consultar a los pueblos y comunidades indígenas mediante procedimientos
apropiados, de buena fe y a través de sus instituciones representativas, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo.
La quinta opinión es a la iniciativa que reforma el artículo
15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de establecer que,
para la integración del Consejo Ciudadano, además del principio de paridad, se
deberá garantizar la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanos, así como a las personas con discapacidad.
Otra opinión atañe a la iniciativa por la que se reforma el
artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para indicar que
la política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno,
atenderá los principios de libre determinación y autonomía de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Una más se refiere a la iniciativa que reforma los artículos
2, 41 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en
cuanto a las reducciones a los programas presupuestarios y a las inversiones
dirigidas al Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas.
La octava opinión es sobre la iniciativa que reforma y
adiciona los artículos 76 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley General
de Educación Superior, que hace referencia a la garantía de los espacios
necesarios en la matrícula escolar del nivel superior a los estudiantes
provenientes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
Otra opinión se refiere a la iniciativa que adiciona
diversas disposiciones a la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la
Discriminación, en materia del programa nacional para la igualdad y no
discriminación.
Una más fue a la iniciativa que reforma el artículo 14 de la
Ley General de Educación, que plantea promover la participación de pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas en la construcción de los modelos educativos
para reconocer la composición pluricultural del país.
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