jueves, 29 de junio de 2023

Avalan en Comisión iniciativa que reforma la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

• En la reunión se aprobaron 10 opiniones a iniciativas en favor de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanos

La Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, presidida por la diputada Irma Juan Carlos (MORENA), avaló con 19 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

La reforma plantea que en los juicios o procesos en que se involucren derechos de comunidades, pueblos o personas que hablen lenguas indígenas, a petición de parte, se promoverá, además del formato tradicional de sentencia, uno de lectura accesible y sencilla en su lengua a fin de salvaguardar su derecho de acceso a la justicia.

El documento señala que cuando las personas indígenas se ven involucradas en el sistema de justicia se enfrentan a diversas barreras, una de ellas es la complejidad del lenguaje utilizado en el sistema legal, por lo que la adopción de formatos de lectura fácil en las sentencias puede auxiliar en la garantía de una justicia equitativa y accesible para todos.

Al utilizar un lenguaje sencillo, claro y comprensible se garantiza que todos los individuos, independientemente de su nivel educativo o dominio del idioma, entiendan plenamente sus derechos, las decisiones judiciales y las consecuencias legales que conllevan, cita el dictamen.

Asimismo, al emplear un lenguaje accesible se logra una conexión con la cosmovisión indígena en las sentencias, además de promover la colaboración entre los dos sistemas de justicia, fortaleciendo la justicia intercultural y asegurar que las decisiones judiciales sean comprensibles.

Opiniones a iniciativas

Por unanimidad se avalaron las siguientes opiniones a iniciativas. La primera, reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a fin de establecer que comete el delito de violencia política en razón de género quien prohíba por cualquier medio a una mujer indígena o afromexicana el ejercicio de sus derechos político-electorales.

La segunda opinión es en referencia a la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política, la cual busca establecer que la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas y afromexicanos.

Una más es a la iniciativa que adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados para indicar que el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, aprobará que, en el salón de sesiones una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

La cuarta opinión es a la iniciativa que reforma los artículos 2° y 73 de la Constitución Política para señalar que el Estado deberá consultar a los pueblos y comunidades indígenas mediante procedimientos apropiados, de buena fe y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo.

La quinta opinión es a la iniciativa que reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de establecer que, para la integración del Consejo Ciudadano, además del principio de paridad, se deberá garantizar la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como a las personas con discapacidad.

Otra opinión atañe a la iniciativa por la que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para indicar que la política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los principios de libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Una más se refiere a la iniciativa que reforma los artículos 2, 41 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en cuanto a las reducciones a los programas presupuestarios y a las inversiones dirigidas al Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

La octava opinión es sobre la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley General de Educación Superior, que hace referencia a la garantía de los espacios necesarios en la matrícula escolar del nivel superior a los estudiantes provenientes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

Otra opinión se refiere a la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en materia del programa nacional para la igualdad y no discriminación.

Una más fue a la iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, que plantea promover la participación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural del país.

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