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jueves, 21 de diciembre de 2023

Proponen digitalizar los materiales lingüísticos indígenas para asegurar su preservación y difusión

• La Diputada Salomón Durán (PVEM) plantea cambios a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

La Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (PVEM) presentó una iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de digitalización de materiales lingüísticos indígenas.

La modificación precisa que corresponde al Estado “crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales, asegurando su preservación a través de medios digitales y su difusión por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para favorecer el acceso libre y gratuito de sus contenidos culturales e informativos”.

Explica que el 13 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que estableció la regulación de las bases generales del Estado mexicano en sus tres órdenes de gobierno para “el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos”.

Puntualiza que, desde entonces, dicha ley ha recibido innumerables propuestas de reforma o adición por parte de las y los integrantes del Congreso, con el propósito de ampliar y robustecer el espectro de protección de los derechos lingüísticos; sin embargo, luego de veinte años de vigencia, es tiempo de que el cuerpo normativo se armonice con la realidad que vive México y la globalización de las comunicaciones y el libre flujo de información a través de los medios electrónicos y digitales.

Por ello, plantea que la primera acción es la digitalización de los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales que aseguren su conservación y preservación presente y futura en los tiempos de la era digital, de modo que su consulta se dé con mucho mayor agilidad y facilidad.

El documento, turnado a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos para dictamen, señala que es preciso advertir que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) “analizó 62 idiomas en México y concluyó que 22 estaban sujetos a un rápido proceso de reemplazo, que incluye grandes grupos lingüísticos como el otomí y el maya, mientras que otros 19 estaban en un proceso moderado de sustitución, entre ellos las lenguas indígenas más comunes en el país: el náhuatl y el zapoteca”.

Este dato revela que la ley vigente es insuficiente para adaptarse a los tiempos de la era digital, donde no solo se han desvanecido los límites de las fronteras territoriales, sino también los de las culturas mismas. “El proceso de desaparición de las lenguas originarias, ciertamente, se está acelerando a causa de las innovaciones tecnológicas donde la educación indígena está escapando de este proceso de inclusión”.

Puntualiza que, de no adoptar medidas legislativas, se estaría desvaneciendo el origen mismo de la cultura de México, pues como señala German Freire, autor del informe Latinoamérica Indígena del

siglo XXI del Banco Mundial, con la extinción de las lenguas indígenas “desaparecen inevitablemente un conjunto de conocimientos ambientales, tecnológicos, sociales, económicos o culturales que sus hablantes han acumulado y codificado a lo largo de milenios”.

La propuesta de llevar a cabo la digitalización de documentos, como los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados consistiría en el traslado de un archivo físico a uno de carácter digital en la respectiva base de datos que permita registrar la información disponible y agilizar su consulta a través de Internet.

jueves, 29 de junio de 2023

Avalan en Comisión iniciativa que reforma la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

• En la reunión se aprobaron 10 opiniones a iniciativas en favor de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanos

La Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, presidida por la diputada Irma Juan Carlos (MORENA), avaló con 19 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

La reforma plantea que en los juicios o procesos en que se involucren derechos de comunidades, pueblos o personas que hablen lenguas indígenas, a petición de parte, se promoverá, además del formato tradicional de sentencia, uno de lectura accesible y sencilla en su lengua a fin de salvaguardar su derecho de acceso a la justicia.

El documento señala que cuando las personas indígenas se ven involucradas en el sistema de justicia se enfrentan a diversas barreras, una de ellas es la complejidad del lenguaje utilizado en el sistema legal, por lo que la adopción de formatos de lectura fácil en las sentencias puede auxiliar en la garantía de una justicia equitativa y accesible para todos.

Al utilizar un lenguaje sencillo, claro y comprensible se garantiza que todos los individuos, independientemente de su nivel educativo o dominio del idioma, entiendan plenamente sus derechos, las decisiones judiciales y las consecuencias legales que conllevan, cita el dictamen.

Asimismo, al emplear un lenguaje accesible se logra una conexión con la cosmovisión indígena en las sentencias, además de promover la colaboración entre los dos sistemas de justicia, fortaleciendo la justicia intercultural y asegurar que las decisiones judiciales sean comprensibles.

Opiniones a iniciativas

Por unanimidad se avalaron las siguientes opiniones a iniciativas. La primera, reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a fin de establecer que comete el delito de violencia política en razón de género quien prohíba por cualquier medio a una mujer indígena o afromexicana el ejercicio de sus derechos político-electorales.

La segunda opinión es en referencia a la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política, la cual busca establecer que la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas y afromexicanos.

Una más es a la iniciativa que adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados para indicar que el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, aprobará que, en el salón de sesiones una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

La cuarta opinión es a la iniciativa que reforma los artículos 2° y 73 de la Constitución Política para señalar que el Estado deberá consultar a los pueblos y comunidades indígenas mediante procedimientos apropiados, de buena fe y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo.

La quinta opinión es a la iniciativa que reforma el artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de establecer que, para la integración del Consejo Ciudadano, además del principio de paridad, se deberá garantizar la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, así como a las personas con discapacidad.

Otra opinión atañe a la iniciativa por la que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para indicar que la política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá los principios de libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Una más se refiere a la iniciativa que reforma los artículos 2, 41 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en cuanto a las reducciones a los programas presupuestarios y a las inversiones dirigidas al Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

La octava opinión es sobre la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 76 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley General de Educación Superior, que hace referencia a la garantía de los espacios necesarios en la matrícula escolar del nivel superior a los estudiantes provenientes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

Otra opinión se refiere a la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en materia del programa nacional para la igualdad y no discriminación.

Una más fue a la iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, que plantea promover la participación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural del país.

jueves, 9 de diciembre de 2021

El Pleno aprueba dictamen garante a conservar materiales lingüísticos en lenguas indígenas

• Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas


El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que reforma la fracción VIII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Esto, a fin de que bibliotecas, hemerotecas e instituciones depositarias conserven el acervo bibliográfico en formato físico, audiovisual y digital de materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales.


El documento busca que la historia de los pueblos indígenas y afromexicanos no desaparezca debido a la destrucción directa o por robo. La diputada Irma Juan Carlos, explicó que los acervos guardan la memoria colectiva, de ahí la importancia de que se plasme en la ley y con ello reconocer las voces que emanan de los 68 pueblos originarios del país.


Indicó que esta reforma también plantea que estos materiales sean agrupados en un espacio exclusivo, a fin de facilitar su consulta. También enfatizó que el resguardo de estos documentos contribuirá a conservar y difundir materiales genuinos en diversas lenguas habladas en el territorio nacional. De igual manera, fomentará la investigación en distintas áreas del conocimiento.


La diputada Juan Carlos aseveró que “la preservación de los acervos es la piedra angular para el fortalecimiento de bibliotecas y hemerotecas depositarias de documentos lingüísticos indígenas”. 

Cámara de Diputados aprueba que servicios públicos del Registro Civil inscriban los nombres en lenguas nacionales

• Las y los servidores públicos de registros de personas y de la expedición de identificaciones, licencias, títulos, pasaportes y otros documentos de identificación, tendrán el mismo deber.


La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la minuta que adiciona la fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, cuyo objetivo es garantizar que los servicios públicos encargados del Registro Civil inscriban, en términos de las disposiciones aplicables, los nombres en lenguas nacionales.


El dictamen señala que igual deber tendrán los servidores públicos encargados de la conformación de registros de personas y de la expedición de identificaciones, licencias, títulos, pasaportes y otros documentos de identificación personal.


Precisa que cuando por desconocimiento de las lenguas nacionales, los encargados del Registro Civil desconozcan el sentido del nombre propuesto, pedirán la traducción correspondiente, porque, en todo caso, el nombre promoverá la dignidad de la persona, por lo cual se prohíbe el uso de expresiones injuriosas, groserías, o cualquiera que se le parezca.


Refiere que la reforma es congruente con el objetivo de la ley, que consiste en regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas. 


Además, contribuirá a fortalecer el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, porque las personas tendrán garantizado el derecho de que se les extiendan las actas en lengua indígena.