▪Quienes cometan este delito también perderán la patria
potestad o tutela del menor.
Por unanimidad, el Congreso del Estado de México aprobó
reformas al Código Penal para sancionar con hasta 20 años de cárcel a quien
cometa abuso sexual infantil cuando la víctima esté bajo su custodia, guarda,
educación o se aproveche de la confianza depositada, conforme a la propuesta de
la Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky (PAN).
Con estas reformas, las penas previstas actualmente para los
casos de abuso sexual en contra de menores aumentarán hasta en una tercera parte
en su mínimo y máximo cuando el delito lo cometa uno de los cónyuges, por un
ascendiente contra su descendiente, por un hermano contra el otro, el tutor
contra su pupilo, o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario,
amasio o amasia en contra del hijastro o hijastra.
Asimismo, precisa el dictamen, quienes ejerzan este delito
perderán la patria potestad o la tutela, y lo mismo pasará cuando se haga uso
de la violencia física o moral o cuando el delito sea cometido por quien tenga
o haya tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos,
domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación.
Indica que, además de la pena de prisión, si el delito es
contra un menor de edad, la persona condenada será destituida del cargo o
empleo e inhabilitada o suspendida hasta por el término de cinco años en el
ejercicio de su profesión, independientemente de las sanciones a que se haga
acreedor.
Las sanciones también serán mayores cuando el ofendido tenga
alguna discapacidad, que limite sus actividades, además de establecen la
obligación de quien ejerza la patria potestad de niñas, niños y adolescentes,
hacer del conocimiento o denunciar ante las instancias competentes cualquier
presunto caso de abuso sexual en su contra.
Con estas reformas se establece que quien cometa el delito
de abuso sexual deberá pagar y reparar los daños y perjuicios de manera integral,
además de que será incluido en los casos de reincidencia y habitualidad, por lo
que no se otorgarán beneficios, sustitutivos ni la suspensión de la pena de
prisión, aún en el caso de delincuentes primarios.
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