• Se trata de una interpretación auténtica sobre los alcances del Artículo Tercero Transitorio de la Constitución, en materia de Guardia Nacional.
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de
Estudios Legislativos Segunda aprobaron el dictamen por el que se realiza una
interpretación auténtica sobre los alcances del Artículo Tercero Transitorio
del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Los órganos legislativos que presiden los Senadores
Alejandro Armenta y Rafael Espino de la Peña avalaron dicha interpretación, que
tiene el objetivo de garantizar y salvaguardar los derechos de los elementos de
las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada permanente, asignados
a la Guardia Nacional.
La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el proyecto
con 12 votos a favor, uno en contra y una abstención; mientras que la Comisión
de Estudios Legislativos Segunda lo avaló con 12 votos a favor y uno en contra.
El documento menciona que ni la Constitución, la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ni la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevén con total certeza los
parámetros para garantizar los derechos y la seguridad laboral de las policías
Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada Permanente asignados a la Guardia
Nacional.
Por ello, la interpretación asegura el respeto a los
derechos laborales de estos elementos, ya que evita cualquier menoscabo durante
la asignación temporal a la Guardia Nacional, y fomenta un trato justo y
equitativo para los elementos de las Fuerzas Armadas, porque se reconoce su
contribución específica a la seguridad pública, y garantiza que no se vean afectados
negativamente sus derechos por esta participación temporal.
La propuesta ofrece una transición clara y justa en la
carrera profesional de dichos elementos, pues se les brinda estabilidad y
seguridad laboral, porque no sólo se respetan sus derechos individuales, sino
que también se reconoce la importancia de su contribución a la seguridad
nacional, subrayaron las y los senadores.
El dictamen establece que la interpretación de la frase:
“los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de
mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a
la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones”.
De la cual se hace referencia a que los elementos mencionados conservarán sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentran en una asignación temporal, derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen.
En tanto, de la frase: “la ley garantizará que cuando un
elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los
derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla”, se prevé que el
personal asignado a la Guardia Nacional no pierde sus derechos y
prestaciones.
En consecuencia, la “reasignación” implica que el elemento
militar o naval deje de realizar sus funciones en Seguridad Pública y sea
reintegrado a su fuerza armada para continuar realizando sus actividades de
índole netamente castrense con la suma de derechos y prestaciones adquiridos en
dicha institución de seguridad pública.
Finalmente, la frase: “Reconocimiento del tiempo de
servicios en la Guardia Nacional para efectos de su antigüedad”, se interpreta
que se protegen los derechos, estímulos y prestaciones de los elementos
militares asignados a la Guardia Nacional.
Ello, a fin de que se les reconozca y se les compute todo el
tiempo de servicios que presten en la misma al momento de su reasignación, para
los efectos de sumarlo a su antigüedad en las Fuerzas Armadas, lo que redunda
en el derecho de participar en promoción para el ascenso al grado inmediato
durante el tiempo que estén asignados y en su reasignación, así como de los
demás beneficios y prestaciones antes señalados.
El Senador José Narro Céspedes, de MORENA, subrayó que la
propuesta brinda seguridad a los derechos laborales, asensos y estímulos
obtenidos por los elementos militares que se integran a la Guardia Nacional.
“Creemos que es algo muy importante darles certeza a esos elementos que hoy
juegan un papel fundamental para la seguridad del país”.
De Acción Nacional, el Senador Damián Zepeda Vidales expresó
que el dictamen busca que todo aquel elemento militar que sea asignado a la
Guardia Nacional, no pierda sus derechos laborales, rango, antigüedad y
prestaciones. “Eso no es profundizar la militarización, porque no vamos a estar
a favor de nada que implique la militarización de la seguridad pública”.
La Senadora Nancy de la Sierra Arámburo, del PRI, consideró
que no existe problema de interpretación del artículo tercero transitorio, ya
que “está muy claro que los elementos de la Guardia Nacional, no perderían
ningún derecho”.
El Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, del Grupo Plural,
manifestó que no se le debe “dar vuelta” a la resolución de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación que impedía el paso ilegal de la Guardia Nacional a la
Secretaría de la Defensa Nacional. “Estamos sentando un peligroso precedente si
por la vía de la mayoría simple hacemos una interpretación de una reforma
constitucional”.
La Senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas consideró que la
propuesta es innecesaria para garantizar los derechos laborales de las Fuerzas
Armadas, pues se trata de un decreto que desconoce las facultades
constitucionales del Senado de la República, como órgano revisor, además de que
genera “suspicacia” al hacer una interpretación que no está en la Constitución.
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