La Comisión de Hacienda y Crédito Público, presidida por el
Diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), aprobó un dictamen que reforma la
Ley Federal de Derechos, para armonizar la interpretación legal en materia de
derechos por el uso de aeropuertos federales, al establecer que los
concesionarios no pagarán los derechos previsto en el 232-A, mismos que ya
están contemplados en el artículo 220-A del citado ordenamiento.
La resolución a la iniciativa del Diputado Daniel Gutiérrez
Gutiérrez (MORENA), señala que el objetivo de esta modificación es evitar una
posible duplicidad de pago por una mala interpretación de la citada ley.
Precisa que se trata de un ajuste necesario que no implica
ninguna reducción a los ingresos del Estado mexicano, por lo que no tiene
impacto alguno en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Menciona que a partir del decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley
de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo
de 2023, se adicionó la figura de la “asignación” y se modificaron diversas
disposiciones aplicables a la concesión.
En ese contexto, el 8 de septiembre del presente año como
parte del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2024, el Ejecutivo Federal
presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa por la que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, a
fin de concentrar en el Capítulo VII del Título II de la referida ley, los
derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales.
Lo anterior, con la intención de otorgar certeza jurídica a
todos aquellos sujetos que llevan a cabo el pago de dicha contribución, es
decir, a los concesionarios y asignatarios a que se refiere la Ley de Aeropuertos,
así como a aquellos organismos descentralizados que usan o explotan aeropuertos
federales.
Derivado de ello, a partir de la entrada en vigor de dicha
reforma, los concesionarios de aeropuertos federales quedarán sujetos al pago
del derecho previsto en el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos, que es
la que establece el pago de derechos por el uso de aeropuertos federales, y ya
no al pago de los derechos contemplados en el artículo 232-A de la Ley Federal
de Derechos, aplicable, entre otros, a las personas físicas y las morales,
titulares de concesiones que usen, gocen o exploten bienes del dominio público
que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el
artículo 232 de la Ley Federal de Derechos.
El dictamen tiene como propósito complementar la reforma
antes citada para establecer, en forma expresa, que los concesionarios
referidos no están obligados al pago de los derechos previstos en el artículo
232-A de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, armonizará la interpretación
legal en materia de derechos por el uso de aeropuertos federales contemplado en
el artículo 220-A del citado ordenamiento, puntualiza.
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